PODER LEGISLATIVO MEXICANO
CAPITULO ÚNICO
CONGRESO DE LA UNIÓN
1. El parlamento.
En la actualidad, en el mundo del derecho se ha venido una nueva disciplina jurídica dedicada al estudio del poder legislativo, nos referimos al derecho parlamentario. La discusión sobre su nominación surge a raíz-precisamente-del significado del término parlamento, en el mundo los órganos legislativos ( dieta, cámara de diputados, senado, asamblea nacional, cámara de representantes, etc.).
Un parlamento es la institución política donde se debate y delibera sobre la vida nacional; es el espacio donde se encuentran representados los ideales e intereses de un pueblo; es el seno de donde emanan las disposiciones jurídicas que se regulan la vida de la colectividad. En síntesis, el parlamento constituye uno de los ejes de la democracia que conjuntamente que sufragio universal, los partidos políticos, los procesos electorales y la coordinación y equilibrio entre los poderes, conforman regímenes políticos con una connotación de estables.
El término parlamento deriva del latín parabolare y del francés parlamento a que significa hablar.
La denominación de los parlamentos en el mundo es muy variada. Si el parlamento es unicameral. Encontramos estas denominaciones: en Dinamarca bajo el nombre del Folketing (asamblea del pueblo); en Costa Rica, la Asamblea Legislativa; en Israel, el Knesset; en Nueva Zelanda, la Cámara de Representantes y en Guatemala, el Congreso de la República.
En el sistema bicameral, tenemos que en Inglaterra el parlamento esta compuesto por la Cámara de los Comunes y la Cámara de los lores; en los Estados Unidos su congreso lo componen la Cámara de Representantes y el Senado; en Francia , su parlamento consta de una Asamblea Nacional y el Senado; en Japón, la Dieta Imperial la integran la Cámara de Representantes y la Cámara de los Consejeros; en Alemania las funciones parlamentarias recaen en el Parlamento Federal Alemán(Budestag) y el Consejo Federal (Budestag).
Históricamente, el parlamento surge en la Edad Media bajo la denominación de asamblea estamental, que se integraba por la nobleza militar, el clero y miembros de las ciudades, teniendo como facultades autorizar gastos de guerra al monarca, vilegios y concesiones. Como ejemplo, ubicamos al parlamento ingles, las Cortes españolas, los Estados Generales franceses y las Dietas alemanas.
El parlamento tiene distintos papeles de acuerdo al régimen político donde se ubique; así en un régimen monocrático la institución parlamentaria tiene un rol pasivo ya que el proceso de toma de decisiones se encuentra a cargo de un poder central, depositado en un solo individuo.
En cambio, en un régimen parlamentario existe una coordinación y una colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, existiendo medios de control recíprocos que en un determinado momento pueden propiciar la disolución de uno de ellos.
El parlamento implica la concentración de poder y manejo del gobierno por parte del parlamento, haciendo a un lado al resto de los órganos del Estado.
2. Sistema Bicameral
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por “Bicameral”, la organización del poder Legislativo cuando esta dividió en dos Cámaras o Asambleas. Esta forma de organización parlamentaria surge en Inglaterra en el siglo XIV, con fines meramente socio-económicos, ya que la denominada Cámara Alta o de los Lores(la integraba la Aristocracia) y la Cámara Baja o de los comunes(la formaba la Burguesía).
Con el paso del tiempo y la evolución que han tenido las formas de organización política del estado, el sistema bicameral o también llamado bicamaral, es visto desde dos perspectivas:
a) Como una forma de organización Legislativa, que representa la división del trabajo parlamentario, en dos Cámaras o Asambleas, cada una con funciones especificas, otras de manera conjunta o bien coordinada.
b) Como una idea de doble soberanía por un lado, la soberanía de las subunidades o estados que se expresa en las Cámaras altas, llamadas comúnmente Senado; por otro lado, las preferencias de la totalidad de los ciudadanos del estado nacional expresados en la Cámara de Diputados.
“la primera expresa el pacto federal cuyo sujetos son los territorios…la segunda, representa al demos inspirado en el principio de una persona, un voto”, de acuerdo con el politólogo Diego Reynoso.
La organización bicameral del poder Legislativo en nuestro país, atiende a las visiones anteriormente formuladas, desde la perspectiva de forma de organización, las Cámaras del Congreso de la Unión realiza las funciones que les asigna la Constitución de las siguientes formas, Como lo apunta el constitucionalista Jorge Madrazo:
1) Separada y sucesivamente(facultades del Congreso de la Unión)
2) Conjunta y simultáneamente(facultades del Congreso de la Unión como asamblea única)
3) Separada y no sucesivamente(facultades exclusivas de cada Cámara)
4) Separada y no sucesivamente, pero no constituye facultades exclusivas(facultades administrativas de las Cámaras) mientras que de la perspectiva de la soberanía, la Cámara de Diputados constituye la representación de la nación y el Senado de la República, la representación del pacto
Federal.
De acuerdo a la doctrina constitucional, el sistema bicameral presenta ventajas y desventajas, dentro de las primeras se mencionan las siguientes:
a) En la producción de las normas generales que conocemos como leyes, se da una representatividad más amplia.
b) Es mayor la posibilidad de análisis de los proyectos de leyes y decretos que en el sistema unicameral.
c) La imposibilidad y fuerza que puede tener una Asamblea puede ser atemperada por su colegisladora.
d) Se disminuye la posibilidad de obstaculización a las actividades del poder legislativo.
Entre las desventajas se enumeran: a) el proceso legislativo se hace más lento; b) se presenta a que un proyecto aprobado en una cámara se neutralice en la segunda por presiones del ejecutivo o políticas; c) la existencia de las dos cámaras hace posible que el órgano ejecutivo incremente su poder real y d) la cámara que representa los estados en un sistema federal, suele presentar rasgos elitistas en su integración y funcionamiento.
Entre los países que han optado por un sistema bicameral tenemos los siguientes:
PAIS | NOMBRE | CAMARAS O ASAMBLEAS |
Australia | parlamento | Cámara de representantes y Senado |
Canadá | Parlamento | Cámara de los comunes y Senado |
Francia | Parlamento | Asamblea Nacional y Senado
|
Alemania | Sin termino | Budestag y Bundesrat |
Irlanda | Sin término | Cámara de Representantes y Senado |
Estados Unidos | Congreso | Cámara de Representantes y Senado |
En el caso de México, corresponden a este sistema los órganos legislativos establecidos por las siguientes constituciones: la de 1824, las Siete Leyes constitucionales de 1836, las bases Orgánicas de 1843, cabe señalar; que en estos dos últimos ordenamientos constitucionales centralistas, el Senado tuvo un matiz especial en su integración; la Constitución de 1857, después de su reforma de 1874 y la Constitución de 1917. Aunque no hay que olvidar-como un antecedente- la constitución de Apatzinga de 1814, que introdujo un sistema unicameral.
Los textos constitucionales mencionados, establecían lo siguiente:
Constitución de Apatzinga de 1814.
Art. 48.-El supremo congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia, e iguales todos una de diputados y otra de senadores.
Constitución de 1824
Art.7. Se deposita el poder legislativo de la federación, en un congreso general. Este se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Constitución de 1836
Art.1. El ejército del poder legislativo, se deposita en el congreso general de la nación, el cual se compondrá de dos cámaras. (Cámara de diputados y cámara de senadores.
Bases de Organización Política de la República Mexicana 1843
Art.25. El poder legislativo se depositara en un congreso dividido en dos cámaras una de diputados y otra de senadores, y en el presidente de la República, por lo que respecta a la sanción de leyes.
Constitución de 1857
Art.51. se deposita el ejercicio del Supremo Poder Legislativo en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión.
Reforma de 13 de noviembre de 1874
Art.51.El poder Legislativo de la Nación se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Constitución de 1917
Art.50. El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Así desde 1917, el artículo 50 constitucional, ha sido uno de los poco preceptos que no han sido reformados, manteniendo el espíritu del constituyente, de contar con una Cámara que represente a la nación (Cámara de Diputados), y otra Cámara que represente el pacto federal (Senado), las que hoy en día, cuentan con un marco constitucional que le fija principios y una regulación secundaria que es necesario reformar ante su anacronismo.
Compilación Mtro. Ulises Hernández Vázquez