Maquiavelo

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martes, 18 de octubre de 2011

REVOCACIÓN DE MANDATO O POPULISMO

REVOCACIÓN DE MANDATO O POPULISMO

“De la dictadura perfecta a la democracia imperfecta”
Mario Vargas Llosa

Por Ulises Hernández Vázquez*

Desde la constitución de 1857 se adoptó el texto que ahora nos ocupa. El poder público. En el precepto comentado se infiere que el pueblo ante la imposibilidad de autogobernarse de manera colectiva tiene que transferir su voluntad a órganos que ejercen el poder público, pero siempre en nombre del pueblo. En México los estados de Chihuahua y Yucatán cuentan en sus Constituciones y legislación electoral con una figura denominada expresamente “revocación de mandato” en el caso del primero se vislumbra explícitamente la figura de revocación de mandato, una vez cumplida la tercera parte de éste, es decir, a partir del cuarto año del gobierno estatal o del tercero, a nivel municipal.

Solo cinco de los países latinoamericanos entre ellos México, han adoptado constitucionalmente el principio de revocación del mandato. Misma que dándole un uso prudente a esta figura, permite a esos países elevar la calidad de su democracia, ampliar su legitimidad y a su vez consolidar su gobernabilidad en beneficio de la estabilidad y la funcionalidad de sus sistemas políticos, sin embargo una sociedad como la nuestra, el populismo ha sido la piedra angular del desorden social debido a la nula responsabilidad de diversos partidos políticos que desde su plataforma legislativa se establece un comportamiento hostil hacia el ejecutivo cuando es distinto a su bancada, mismo que ha provocando parálisis en las diversas asambleas, reflejando una pobre eficacia para resolver los problemas mas urgentes en las respectivas agendas estatales.

La historia política ha dejado al descubierto que el periodo presidencial de seis años puede resultar excesivamente largo cuando no se están cumpliendo con los objetivos para los que fue electo, empero pudiera ser un periodo corto cuando el trabajo es excelente.

Las últimas cuatro elecciones federales y locales (1997, 2000, 2003, 2006 y 2009) han sido altamente competidas, siendo la penúltima (2006) la más cuestiona que nuestro país ha tenido, esto ha complicando la civilidad y estabilidad política de nuestro país y estado. Esta de mas tratar en estos momentos de efervescencia política, hacer reformas de esta índole, pues basta medir la buena o mala gestión cuando en  la elección intermedia de diputados se diera un resultado en el que el partido político que postuló al Presidente de la República o en el caso local al Gobernador, pierda esta elección y, en consecuencia, se reduzca la capacidad política que requiere el cargo para el cual fue electo tres años antes, esto vendría siendo una forma de revirar el mal gobierno o porque no, gratificar el buen desempeño.

Hacer un gobierno prudente consiste en mantener el equilibrio dinámico entre la gobernabilidad y la necesidad de participación auténtica. Sería impertinente e infuncional preguntar a los ciudadanos qué hacer sobre cualquier tipo de cosas. En la teoría los representantes están ahí porque suponemos que son capaces de tomar las mejores decisiones. En la democracia representativa el mandato que confieren los ciudadanos consiste en delegar en una persona la función de gobernar y porque este poder es indiviso, pero no exento de la obligación de rendir cuentas y de responder por lo que decide.
La democracia directa es un excelente método que le permite al ciudadano participar activamente en la mejor toma de decisiones. Sin embargo, no podemos decir que tenga el mismo significado que tuvo en la república antigua. Mientras que en esta última era el único recurso para crear “voluntad general”, hoy en día tiene y debe de tener un valor más limitado: sólo es prudente usarla para zanjar temas que polarizan a la opinión pública, aquellos en los que los ni siquiera los órganos de representación tienen la última palabra. Temas como la reforma del Estado, la reforma energética, etc, mismos que se pueden resolver mediante recurso de plebiscito. Conviene, pues, examinar los límites de la democracia directa y el estilo plebiscitario de gobernar.
Absolutizar a la democracia directa en una sociedad compleja es algo serio, que compromete la reputación de cada uno de los representantes, es algo vulgar tratar de consultar para todo a los ciudadanos.
El gobierno deberá seguir siendo representativo porque supone la capacidad para interpretar el sentido del mandato que le fue conferido. Con la revocación de mandato podemos destapar la caja de Pandora que contiene una de las cosas más peligrosas para una comunidad: la inestabilidad que, combinada con instituciones débiles y con una cultura democrática todavía poco arraigada, puede dar muchos dolores de cabeza. Caer en la tentación de tener gobiernos populistas dedicados la mayor parte del tiempo en realizar “Pan y Circo” con consultas estériles que a todos perjudica y a nadie beneficia, puede atraer  problemas a la paz publica.
Nuestro entramado jurídico y político todavía tiene pocas salidas constitucionales,  en particular la Constitución del Estado sólo estipula que “el cargo de gobernador sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso”. Por ahora, creo que el gobernador electo se debe ocupar más en su programa y en cumplir eficientemente a lo que se comprometió, pues para hacer un gobierno próximo a la ciudadanía no se requiere un festival de aplausos o de abucheos: se requiere sensibilidad, eficacia y honestidad. Eso es lo que el pueblo espera, eso es lo que necesita. La revocación de mandato tiene que seguir siendo una facultad del órgano legislativo.
Un factor a considerar es que los medios de comunicación tienen un poder bastante significativo que influye y confunde de manera tajante sobre la decisión de los ciudadanos, la revocación de mandato pudiera ser un acto injusto influenciado y auspiciado por los medios que irresponsablemente y con tal de vender la nota, demeritan la labor del gobierno, provocando periodos cortos e ineficaces de gobierno, peor aun cambiar de un gobierno electo a uno interino nombrado por el congreso con una coalición vencedora. También con la revocación de mandato se volvería un concurso de belleza gubernamental que realizara gastos excesivos en promover su imagen, dejando de lado el desarrollo, a cambio de políticas populistas.


* Politólogo U de G y Maestría en Educación por la UNID.
Becario del National Democratic Institute (NDI) Seminario Internacional de Liderazgo Ecuador 2009.

lunes, 3 de octubre de 2011

El proceso jurídico de Jesucristo


El proceso jurídico de Jesucristo

Con motivo de la Semana Santa, un acontecimiento de singular importancia para el mundo católico se rememora y conmemora de manera esencial: la tragedia de Jesús de Nazaret, el fundador del cristianismo, su detención y pasión que lo llevó a la crucifixión y muerte y que culminó, de manera esplendorosa, con el triunfo de su resurrección.

Estos hechos son observados con naturalidad por la mayoría de los creyentes desde un punto de vista estrictamente religioso, porque ya se había profetizado en las escrituras e incluso fueron anunciados directamente por Jesús a sus apóstoles. Sin embargo, en este artículo y desde la óptica de mi profesión, pretendo ofrecer al lector una visión distinta de tales acontecimientos: la jurídica, desde la detención y el proceso de Jesús hasta la ejecución de la sentencia, a la luz de la legislación aplicable en aquellos tiempos: el Derecho Hebreo y el Derecho Romano, sin soslayar la importancia e influencia que tuvo el procesamiento de Cristo en el orden jurídico latino que se estudia en las escuelas de leyes aún en la actualidad.

En la época de la vida de Jesús, la provincia de Judea era gobernada por la dinastía de los Herodes y estaba sometida tributariamente al dominio imperial de Roma, que ejercía el control a través de procuradores entre los que descuella Poncio Pilatos por ser protagonista en el relato de la crucifixión. Lo destacable aquí es la coexistencia pacífica de la organización político-religiosa, las leyes, tradiciones y costumbres judías con el poder y el orden jurídico romano, aplicable solamente en ciertos casos y de manera particular en delitos graves de carácter político. La legislación hebrea estaba contenida prioritariamente en los cinco libros del pentateuco, a saber, Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio, que contenían el fundamento del Sanedrín y la tipificación de delitos y las penas aplicables. De ahí que el proceso jurídico de Jesucristo haya sido llevado, por decirlo en términos legales modernos, en dos instancias: la primera ante las autoridades judías (Anás, Caifás, Herodes y el tribunal supremo: Sanedrín), y la segunda ante el procurador romano: Poncio Pilatos, con la infructuosa intervención de su esposa Prócula, que no pudo convencer a su consorte de la absoluta inocencia de Jesús.

Jesucristo vino a la Tierra para redimir a su pueblo y al mundo, para liberarnos del pecado y ofrecernos la salvación; pero los judíos contemporáneos suyos, incluidos algunos apóstoles que ya se disputaban lugares en el próximo reino, se forjaban un mesías real, guerrillero, conquistador temporal que iba a restituir a Israel su independencia política y tributaria. Pero cuando Cristo les empezó a anunciar un reino espiritual, ajeno a las riquezas terrenales, y les habló de poner la segunda mejilla si recibían un golpe en la primera, y de perdonar hasta setenta veces siete; y que sin embargo hacía milagros y ganaba seguidores, la élite religiosa judía, celosísima de la ley mosaica que Jesús no vino a abrogar sino a reformar, empezó a urdir su muerte, máxime que el Domingo de Ramos anterior a la cena pascual había entrado solemne a Jerusalén montado en un asno y aclamado por el pueblo como el hijo de David y rey de los judíos. Y supuestamente por el temor de los ancianos, de los príncipes de los sacerdotes y de los escribas del templo en un alboroto del pueblo, fue que tramaron su muerte. Judas Iscariote, a cambio de treinta monedas de plata, se comprometió a entregarlo, como en efecto lo entregó con un beso. Jesús, después de la última cena de la noche del jueves, se fue con algunos de sus discípulos, entre ellos Pedro, a orar en el huerto de Getsemaní y hasta allá llegó Judas con un grupo de hombres linternas en mano, armados con lanzas y palos y aprehendiendo a Jesús lo trasladaron a la casa de Anás, el sumo sacerdote destituído que ejercía un poder real en el templo; después fue llevado a la casa de Caifás y luego ante el pleno del Sanedrín donde fue interrogado sobre su divinidad, acusado por testigos falsos y sentenciado por el delito de blasfemia a la pena capital, la cual debía aplicarse por lapidación pública. El viernes por la madrugada Jesús fue presentado ante el procurador Pilatos acusado por los judíos “por desorientar a nuestra gente, prohibir que se dé tributo al César y diciendo que él es el mesías rey.” Pilatos dijo a los príncipes de los sacerdotes y a la muchedumbre: No encuentro crimen alguno en este hombre. Y al constatar que Jesús era galileo, lo remitió a la jurisdicción de Herodes que se encontraba en Jerusalén con motivo de la Pascua, pero éste después de insultarlo y burlarse de él junto con su soldadesca, hizo que lo vistieran con ropa de rey y en son de mofa se lo envió nuevamente a Pilatos. Éste advirtió a los escribas y a la turba enardecida que no encontraba delito manifiesto en aquel hombre, y con el afán de escudarse y al ser advertido por su esposa Prócula de la inocencia de Jesús, sometió a consideración de la muchedumbre la absolución de Cristo o la del criminal Barrabás, optando finalmente los judíos por liberar a éste último y condenar a Jesús, por lo que Pilatos lavándose las manos en señal de indecisión y excusa dejó a disposición de los príncipes sacerdotes y escribas del pueblo al condenado nazareno a que lo azotaran, y en medio de grandes tormentos fue llevado al Calvario donde le dieron muerte crucificándolo.


DETENCIÓN VICIADA

Según se advierte de la lectura de los evangelios, la detención de Jesús está viciada de origen, pues no hay señales de acusación previa y de mínimo respeto a alguna formalidad para mandar aprehenderle. Simplemente se valieron de la nocturnidad y de sobornar a Judas, y mandaron por él a gente armada con lanzas y palos para que lo llevaran, durante la misma noche, a la casa de Anás, quien inclusive no era miembro del Sanedrín y el único motivo que tuvo para interrogar a Jesús era ser suegro de Caifás, éste sí prominente personaje del “Tribunal de Jehová”. La pregunta que Anás formuló al detenido lleva implícita la causa de la detención de Jesús: ¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la autoridad de los profetas? Y la respuesta que revela la misión pública de Cristo despojada de cualquier acción sediciosa, no se hizo esperar: “Qué me preguntas pues a mí, si mi testimonio ninguna fuerza debe hacerte; pregúntale a aquellos que me han oído, puesto que no te será difícil hallarlos y éstos te contestarán”. El interrogatorio de Anás constituye una preinstrucción ilegal en la urdimbre jurídica del proceso de Jesús porque violenta principios procesales de jurisdicción, publicidad y diurnidad que estaban previstos en el derecho hebreo cuyos libros bíblicos establecían que el órgano competente para conocer de delitos religiosos era el Sanedrín que se reunía en un lugar llamado “Gazith”, en donde debería tener acceso el público y las diligencias no podrían prolongarse después de la puesta del sol.

La instrucción del proceso de Cristo se llevó propiamente en el Palacio de Caifás donde se buscó un testimonio en contra de Jesús. Algunos, que la historia bautiza como Ananías y Achazías, dieron testimonios falsos y divergentes de oídas acusándolo de haber dicho que él destruiría el templo y en tres días lo edificaría. Después de interrogar a Jesús, el sumo sacerdote se rasgó sus vestiduras, diciendo: “¬Qué necesidad tenemos de más testimonios. Ya oyeron ustedes la blasfemia, qué les parece”. Y todos lo juzgaron digno de muerte. Así se tipificó el delito religioso de blasfemia, con la supuesta confesión del inculpado y testigos de oídas, mientras Pedro negaba a su maestro tres veces antes del canto del gallo al amanecer. Al acabar la diligencia nocturna Jesús fue entregado a los guardias y sometido al escarnio, a los golpes, a los insultos y a los escupitajos de sus verdugos, antes de ser conducido ante el pleno del Sanedrín.

El Sanedrín o senado hebreo era el tribunal integrado por setenta ancianos doctos y rectores del pueblo, cuyo fundamento reside en el libro de los Números, capítulo XI, versículo 16. Reunido el Sanedrín en casa de Caifás, la suerte de Jesús ya estaba echada. En un juicio sumarísimo, o cuando menos apresurado, dice San Lucas que todos dijeron: “Entonces, tú eres el hijo de Dios”, y él les contestó: “Ustedes dicen que lo soy”. “Qué otro testimonio necesitamos, puesto que nosotros mismos hemos oído esto de su boca”. Huelga decir que ni siquiera el Sanedrín tenía derecho, de acuerdo con la legislación romana, a reunirse para juzgar una causa que implicara la imposición de la pena capital, por lo que el alto tribunal judío usurpó facultades jurisdiccionales, motivo suficiente para nulificar el enjuiciamiento de Jesús, por ello tuvieron que pasar la causa a la jurisdicción romana cuyo representante era Poncio Pilatos.

Cuando presentaron a Jesús ante Poncio Pilatos, se le imputa mañosamente y por segunda ocasión, un delito de carácter político considerado como grave para el Derecho Romano, pues la finalidad de llevar a los reos ante el pretor del imperio era para efectos de la homologación de la pena, que no estaba prevista en el Derecho Romano porque no tipificaba el delito de blasfemia en su legislación, por lo que era a todas luces improcedente homologar o imponer una sanción para un delito que no estaba previsto en sus leyes. No obstante, Pilatos, el funcionario público timorato más apegado a su puesto que al cumplimiento cabal de la ley, a pesar de reconocer que no encontraba ninguno de los crímenes que se le atribuían a Jesús, soltó mejor a Barrabás; y a Cristo lo entregó para que fuera crucificado.

Entonces sus captores, en una aberrante acción antijurídica, se llevaron a Jesús otra vez frente a la cohorte romana y lo desnudaron y le pusieron encima una capa color escarlata y trenzaron una corona de espinas, tras lo cual echaron sobre su sangrante espalda el madero de la cruz camino al Calvario. Allá en el Gólgota todavía tuvo tiempo Jesús para implorar perdón para sus enemigos; encargó el cuidado filial de su madre a su discípulo Juan y prometió el paraíso a Dimas, el ladrón arrepentido. Por autorización de Pilatos se inscribió en la parte superior de la cruz el motivo de la ejecución: “Jesús nazareno, rey de los judíos”.

Sin profundizar en otros autores como Paul Winter, Carlos Glade y Jaim Cohen, inclusive el mexicano Ignacio Burgoa, que han hecho estudios minuciosos sobre el enjuiciamiento criminal de Jesús, y con base solamente en los relatos sobre el tema de los cuatro evangelistas canónicos, se puede concluir este artículo sosteniendo las siguientes afirmaciones: a).- De acuerdo a la legislación hebrea y romana aplicables, el proceso jurídico de Jesús fue completamente ilegal; b).- Jesús fue arrestado de noche y sin una orden de aprehensión motivada y fundamentada; c).- En cuanto lo arrestaron, Jesús fue llevado a la casa de Anás y fue interrogado a solas, por la noche, y por alguien que no tenía autoridad jurisdiccional; d).- La instrucción del proceso en la residencia de Caifás se llevó por la madrugada, violando los principios de defensa, publicidad y diurnidad, previstos en la legislación hebrea; e).- Los testigos que lo acusaron,
Ananías y Achazías eran falsos, de oídas y divergentes en cuanto a sus dichos; f).- El Sanedrín sesionó y condenó a Jesús en un lugar no autorizado legalmente; g).- El Sanedrín, de acuerdo con la legislación romana, carecía de facultades para imponer la pena capital sin autorización de las autoridades imperiales; h).- Era improcedente la ejecución de la pena de muerte por crucifixión, porque el delito de blasfemia por el que lo sentenciaron los judíos era castigado con la pena de muerte por apedreamiento; i).- El pretor romano ilegalmente entregó a Jesús para que lo crucificaran, porque la blasfemia no estaba tipificado como delito en el orden jurídico latino y el propio Pilatos reconoció que no encontró delito alguno en ese hombre. J).- Realmente ante Pilatos no se llevó a cabo ningún juicio, sino más bien una fuerte discusión entre los sumos sacerdotes y la muchedumbre con el procurador romano.

Finalmente, y al margen de conclusiones jurídicas conviene advertirle al lector que el enjuiciamiento criminal de Jesús, su muerte y sobre todo su resurrección constituyen un hito en la historia del mundo que dividió el tiempo en dos: en antes y en el después de Cristo; y en lo tocante al mensaje e influencia del cristianismo en el ámbito del derecho romano, puede decirse que cambió la concepción positivista de la ley por un iusnaturalismo más acendrado y ético. Sin duda, y esa es mi conclusión, le debemos al cristianismo y a la iglesia por él fundada el concepto latino de “Derecho”, que significa recto, lo que es conforme a la regla, en contraposición al ius tradicional romano, que contiene un sentido más positivo de la justicia y la ley.

martes, 27 de septiembre de 2011

ARISTOTELES Y SU POLÍTICA

ARISTOTELES Y SU POLÍTICA

La obra cumbre de Aristóteles (384-322 a. C.) es la Política  que se divide en ocho libros. Aristóteles nos habla de la desigualdad humana; se nace libre o esclavo; la educación no transforma a un esclavo en señor.
Aristóteles llega a la conclusión de que4 son preferibles las formas puras de monarquía y de democracia, porque ambas amparan el interés común.
Consideramos de interés trascribir el índice sumario de la Política de Aristóteles. Muestra temas los temas básicos de las polis griegas y muy especialmente de Atenas.

Del  capítulo I, libro I, de la política

En el comienzo  de su obra, afirma que los hombres se agrupan, siempre, por determinados fines, pero que el fin político es el mejor porque posibilita la vida buena de los hombres del Estado.
La idea platónica, crea las formas puras en la trilogía de democracia, aristocracia y monarquía. Que degeneran cuando de bien público se trasforman en bien privado de los gobernantes; la democracia se altera en demagogia, la aristocracia en oligarquía y la monarquía en tiranía como forma impuesta.

Aristóteles usó el método empírico. Hemos dicho que este autor es el primer teórico del Estado que da a la investigación política una base científica empírica, así como Platón  es el primer filósofo con un método intuicionista. Vamos a ver porque es lógico que  Aristóteles pueda enunciar una anomalía  de este tipo, propia de la realidad de los estados, pero inaceptable en una teoría pura.

En la teoría  platónica no cabría un enunciado semejante, ya que Platón explicaría que es lo que es, no debe de ser, porque lo político es ante todo  una ampliación de  valores absolutos. Al teoría aristotélica es no solo empírica, sino pragmática, porque trata de obtener leyes de la propia practica y vida política.

ANALISIS DE LA JUSTICIA EN ARISTÓTELES

Aristóteles  la justicia no es el bien común-como si lo fue en Platón-,sino la utilidad. Pero esta utilidad que se encuentra definida en las más brillantes páginas aristotélicas, en definitiva equivale a la felicidad.

¿CÓMO RESUEVE EL PROBLEMA ARISTÓTELES?

En la justicia reparadora Aristóteles no encuentra más solución que la de aplicar la ley para enmendar el daño y la lesión  inferida, corrigiéndola  a través de la indemnización del daño causado o del que recibe menos, quitando al que recibió injustamente, mas se apropio mas.

CAPITULO 28

LA DIVISION DE PODERES SEGÚN ALGUNOS TRATADISTAS
DIVISION DE FUNCIONES Y DE PODERES

Comúnmente  se habla de la división de poderes de estado. Este es un término completamente erróneo. El estado sólo tiene un poder que es indivisible y sabemos por la doctrina de Bodino que este poder (el que en una  posición provisional identificamos con la soberanía) es indivisible.

No hay división  de poderes, sino de funciones. Las funciones que estatales erróneas se denominan poderes de Estado. Si observamos nuestra Constitución, Norma Suprema del Estado Mexicano. Encontramos  que los artículos respectivos nos hablan  de la división de poderes, de los tres poderes que se divide el Estado.(insistimos en que se trata de tres funciones.) no siempre ha sido el problema. Para llegar a la actualidad división, predominante en el Estado moderno. Han pasado varios siglos de cambios políticos en la estructura de los pueblos.

ARISTITOTELES Y LA EDAD MEDIA

Aristóteles afirma que la polis tiene una actividad  y que estas actividades se dividen en tres funciones; que las personas encargadas de ellas se denominan: senadores (senado), magistrados(magisterio político) y tribunos (tribunales).

No menciona directamente el poder Legislativo, ya que en tiempos de Aristóteles no lo hubo específicamente, cual sucede en el Estado, sino una democracia directa, sin representación política entre los gobernadores y gobernados. Los mismos gobernados constituidos por el pueblo de la polis, reunidos en la Asamblea, deliberaban sobre los problemas políticos. En la polis una ley era válida en tanto estaba entroncada con la costumbre  y la tradición. Por lo tanto la costumbre derogaba a la nueva ley que no coincidiese con aquellos elementos.

LA DIVISION DE FUNCIONES

Polibio y Cicerón  nos hablan  de la división de funcione, no  como actividad del Estado (Aristóteles), sino como un freno a la tendencia al abuso del poder.

En la polis impero la democracia directa y al ser los gobernantes los mismos gobernados, no se podía  hablar de “abuso de poder”. Por primera vez en Roma con los doctrinados  Poilbios(204-122ª.C.) y Cicerón(104-43a.C.) aparece el Estado con una división de funciones para frenar la tendencia al abuso del poder de las autoridades.

En el siglo XVIII Locke nos da una división tripartita de las funciones del Estado(legislativa, ejecutiva y federal), pero no hace loa división ni por los fines, ni por la soberanía, ni por la actividad del Estado, sino teniendo en cuenta las necesidad de frenar el abuso del poder.

En aquellos tiempos  llega a Londres un francés llamado Montesquieu, autor de El espíritu de las leyes; se compenetra con la teoría del constitucionalismo inglés, que sistematiza y divulga en sus escritorios  políticos y aparece como el innovador  de la división de poderes. Ya en el siglo XIX empiezan a surgir las monarquías constitucionales. Advienen  en Europa  las grandes repúblicas centralistas y unitarias como forma simple del Estado. En estas divisiones que a través de la historia se van organizando, predomina el concepto de Locke y el de Montesquieu.




lunes, 19 de septiembre de 2011

Antecedentes Constitucionales

Sentimientos de la Nación - 1813
José María Morelos
 
Los Sentimientos de la Nación es uno de los documento de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento complejo y difícil de la Guerra de Independencia. Los años de 1812 y 1813 fueron particularmente difíciles para Morelos y los insurgentes, se presentaba entonces un rompimiento entre los miembros de la Junta de Zitácuaro, y las desavenencias se ahondaban entre dos de los más importantes líderes insurgentes del momento, los michoacanos Rayón y Morelos. En 1813 Morelos, además de sostener las acciones de guerra, decide convocar al Congreso de Chilpancingo, es ante este cuerpo legislativo que el 14 de septiembre del mismo año, el caudillo insurgente presenta los Sentimientos de la Nación.

En lo político e idiológico, los Sentimientos de la Nación sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento, la independencia de América de España y de "toda otra nación"; en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única "sin tolerancia de otra"; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la "la opulencia y la indigencia" de tal forma que se "aumente el jornal del pobre"; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la "infinidad de tributos" como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y simplificar el impuesto del cinco por ciento "de semillas y demás efectos o otra carga igual". En resumen, el documento de los Sentimientos de la Nación contiene los puntos torales característicos de la ideología liberal que dominaba entre la clase burguesa revolucionaria que conducía la lucha por la independencia nacional.

El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original que consta de cuatro pliegos de papel corriente, escritos con tinta de color sepia, en donde se advierten numerosas tachaduras y enmendaduras. El libro digital contiene un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.





En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para diponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo.

Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.

La Constitución de Apatzingán proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo. El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original, contiene además un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.

domingo, 19 de junio de 2011

Sociedades de Convivencia: ¿atentado o derecho humano?

¿Por qué la Iglesia Católica se opone a la unión legal de los homosexuales, y por ende aconseja a los legisladores no aprobarla? Simple y llanamente trata de “proteger” la dignidad del matrimonio, "fundamental para la solidez de la sociedad”.


Esperaba argumentos más sólidos al menos para darle a la Iglesia el privilegio de la duda respecto a lo que dice que somos los homosexuales, sin embargo como siempre sucede cuando se le pregunta a sus ministros, optó por afirmar lo mismo de siempre: “no estamos en contra de los homosexuales, sólo de que vivan como tales”. O sea no están en contra pero tampoco a favor, entonces su verdad es un contrasentido que contradice toda lógica dialéctica, luego entonces no es verdad, son puras conjeturas subjetivas; es lo mismo que asegurar, sólo porque se nos da la gana, que Dios no existe sin tener pruebas fehacientes.

En uno de los últimos programas de “Zona Erógena” que se transmitió recientemente por el Sistema de Radio y Televisión del Estado de Puebla, Sicom, y ante la posibilidad de que el Congreso del Estado pudiera legislar una ley parecida a la de Convivencia -que al parecer la nueva Asamblea del DF podría retomar-, el productor del programa, el psicoterapeuta Jesús Tamariz Saldaña, convocó a la mitra poblana a discutir dicha propuesta para presentar argumentos en su contra, toda vez que previamente, presentó posturas a favor de ONG’s locales.

Al programa, que se emitía los domingos por la noche por Sicom FM, no llegó ningún sacerdote, la arquidiócesis hizo mutis y un seglar comprometido, como se calificó a sí mismo, llamado Esteban (y que se negó a decir apellidos) trató como pudo de defender la postura de la Iglesia Católica.

No supo dar razones convincentes sobre la negativa de la Iglesia a dicha ley, contradictoriamente expuso que el documento “Consideraciones Acerca de los Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones Entre Personas Homosexuales”, emitida hace más de tres años por la Congregación para la Doctrina de la Fe, no es la postura de la Iglesia, sino sólo una opinión.

No es postura canónica sin embargo el documento redactado y presentado por el ahora papa, Joseph Ratzinger, quien fuera el prefecto de dicha Congregación durante el papado de Juan Pablo II, es extensísimo, tiene conclusiones, contó con el aval papal y fue presentada a nivel mundial precisamente como la postura oficial del Vaticano y que ha sido usada para condenar al Estado Español cuando el presidente Zapatero legalizó las uniones homosexuales. El mismo Papa casi embarra el documento en el rostro del presidente cuando visitó esa nación haciendo evidente la frialdad de las relaciones entre los dos Estados. Causó los efectos de una bomba, pues radicalizó las acciones globales de los ministros contra la comunidad homosexual del mundo católico, demasiada reacción para una simple opinión y cuyas secuelas todavía afectan.

Por eso mismo, al menos en Puebla, por mandato del arzobispado se inició una depuración de los seminarios para sacar a todo aquel aspirante a sacerdote que presentara evidencias de homosexualidad en su comportamiento, al mismo tiempo que son sometidos a todo tipo de pruebas psicoterapéuticas para evitar que se les cuele algún “Marcialito”, es decir, un pederasta en potencia.

Ante la pregunta del por qué la Iglesia Católica se opone a la unión legal de los homosexuales y por ende aconseja a los legisladores no aprobarla, Esteban aseguró que simple y llanamente se trata de proteger la unidad del matrimonio y su dignidad que son fundamentales para la solidez de la sociedad.

Preguntó Tamariz: si no se pretende emular al matrimonio sino sólo legalizar jurídicamente las uniones del mismo sexo, ¿en qué se afecta al matrimonio y a la familia?

Y dale la mula al trigo, como dice el adagio popular, contestó Esteban:

- Porque el hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios y porque Dios nos hizo hombre y mujer e instituyó el matrimonio para que se complementaran y se reprodujeran, la unión entre hombres atenta contra la dignidad del matrimonio.

- ¿Pero cómo?

- El hombre y mujer fueron hechos para dejar a sus padres y unirse en una sola carne, para mediante la facultad sexual fecundar y reproducirse, entre hombres no existe esto, esta unión está cerrada a la procreación.

- ¿Y en qué afecta al matrimonio y a la familia que no tengan hijos, acaso es a fuerza? ¿Los esposos heterosexuales que son infértiles acaso viven en pecado?

- Es que el matrimonio entre hombre y mujer es un sacramento, es santo, las uniones homosexuales son contrarias a esta ley moral natural y claro que los esposos que no pueden engendrar no viven en pecado.

- ¿Y por que las homosexuales sí?

Y dijo Chucho -ya algo molesto-: si no se pretende mediante la Ley de Sociedades de Convivencia que haya un matrimonio, sino sólo un reconocimiento de los derechos, ¿cómo se opone a la ley moral natural, de la que precisamente se derivan los derechos humanos?, parece más bien pura verborrea ¿no?

Esteban, haciéndose bolas, recurrió a pasajes de la Biblia para pretender asentar las bases de la ley moral natural y hasta a los mandamiento de la ley de Dios acudió.

- Si a esas vamos, opinó Tamariz, entonces la guerra es moralmente buena y matar igual. En la antigüedad la misma Iglesia bendecía las armas con la que los “soldados de Cristo” iban a matar infieles en nombre de Dios. Y no precisamente esas guerras tenían sólo fines religiosos, había mucho de poder económico y político y fue reconocido por Juan Pablo II al pedirle perdón a la humanidad por los errores del catolicismo en el Jubileo del año 2000. La Inquisición mató a mucha gente porque aseguraba que el mundo era redondo, como en realidad lo es, y mató a miles más basándose en lo que decía la Biblia, mató a miles sólo porque los consideraban herejes por pensar distinto a la Inquisición y que como se ha demostrado, nunca tuvo razón y condenaba basándose en caprichos y autoritarismo. ¿Matar es bueno entonces?.

- No, claro, no, pero, bueno es que... -y tragó pinole el buen Esteban, quien no supo explicar eso de la ley moral natural y menos dar razones por las que los homosexuales no tienen derechos humanos. Como para salirse por la tangente expuso que el documento de la Congregación de la Doctrina de la Fe no denigra a los homosexuales sino sólo le da a cada cosa su lugar.

- ¿Cómo?

- Es que la Iglesia “tolera a esa gente” y reconoce sus derechos, no los denigramos, pero aprobar sus relaciones es otra cosa, eso no en un derecho, eso es reprobable y no lo acepta la Iglesia porque por revelación, por dogma y su tradición, siempre ha estado a favor de la vida y la defiende a toda costa.

- ¿Pero en qué atenta las uniones legales entre homosexuales a la vida? ¿No es un derecho natural y muy humano que todos contemos con igualdad y que no se discrimine a nadie por presuntas diferencias?

- Es que esas relaciones están cerradas a la procreación, las uniones homosexuales son un atentado contra la especie humana porque no preserva la especie y bla bla bla...

Fue notorio en un momento dado el encono entre invitado y conductor, quien calificó de anacrónica la postura de la Iglesia al respecto, en la próxima les cuento.

viernes, 3 de junio de 2011

LEY ANTI TABACO

LEY ANTI TABACO 

Se conoce como ley antitabaco de España de 2006 a la Ley española 28/2005, de 26 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, aunque algunos aspectos de la ley no entraron en vigor hasta septiembre de 2006 y enero de 2007, y cuya medida más importante es la prohibición de fumar en lugares en los que hasta esa fecha estaba permitido, como los lugares de trabajo (tanto públicos como privados) o los centros culturales. La ley, además, distingue entre zonas en las que está "totalmente prohibido fumar", y espacios en los que se puede fumar si se habilita una sala especial de fumadores. Las Comunidades Autónomas son las responsables de vigilar que se cumpla esta ley, establecida dentro del Convenio marco para el control del tabaco, además de tener la competencia para el desarrollo normativo de la Ley. En este sentido, comunidades como Islas BalearesComunidad de MadridComunidad Valenciana o La Rioja, tres de ellas presididas por elPartido Popular y una (Islas Baleares) por el PSOE han planteado normas propias que la suavizan o no han creado una normativa de aplicación, régimen de inspecciones o régimen sancionador, lo que de facto lleva a no fomentar desde los poderes públicos el cumplimiento de la Ley. Ello ha llevado a que España tenga una de las situaciones más caóticas al respecto de toda Europa, causando inseguridad jurídica a los ciudadanos en función de las comunidades autónomas en que vivan. La Comunidad Europea ha lamentado la situación.
La ley antitabaco no puede ser modificada en sentidos menos restrictivos (a la baja) por las comunidades, sino sólo al contrario, al ser una ley de bases.



(ARGUMENTOS EN CONTRA)

Lo primero aclarar que no soy fumador y os preguntaréis como puedo estar en contra de la ley antitabaco. Pues la razón es que esta ley me parece subrealista.
Muy bien, yo defiendo la libertad de todos los ciudadanos para que hagan con su cuerpo lo que quieran, siendo conscientes e informados de los peligros que pueden correr. 

Esta ley así como el incremento del precio del tabaco, me paren medidas absurdas bajo el pretexto de que así los ciudadanos dejan de fumar. 
Con el incremento del precio ya se está viendo que el tráfico ilegal de tabaco se está incrementando. Claros ejemplos es que se ha aumentado la decomisión en los aeropuertos de gente cargada de tabaco procedente de las Islas Canarias así como en las fronteras con Ceuta y Melilla y el puerto de Algeciras. Se esta fomentando la existencia de mafias y el trafico ilegal de tabaco. 

Con la ultima ley aprobada y no permitiendo fumar en bares y restaurantes pero si pero si permitiendo la venta de tabaco difícilmente se va a cumplir disminuir el consumo. 


Otro tema y este ya de risa es no permitir fumar en los parques, bajo la premisa de que el tabaco perjudica a los niños. Considero más perjudicial los cientos de vehículos que desprenden humos mucho más peligrosos y contaminantes que la de un cigarrillo que circulan por las cercanías de un parque.
Con prohibiciones no se desciende el consumo de tabaco, el que quiera fumar lo seguirá haciendo de la misma forma que antes de la ley. 

Lo que hace falta es una verdadera información de los perjuicios así como los beneficios del consumo de todo tipo de drogas legales tabaco y alcohol, así como la legalización de otras drogarás y su venta en estancos o farmacias como es la marihuana.

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Comienzo haciendo crítica hacia la prensa oficial que en general, antes, durante y posteriormente a la aprobación de esta ley hipócrita nos ha estado bombardeando de manera sectaria con informes y noticias sobre las “bondades” de esta ley. Incluso se han permitido el ningunear y a veces ridiculizar nuestra postura. Así mismo, las Federaciones nacionales de hostelería han estado extraordinariamente tibias ante la que se nos avecinaba.Y a nosotros mismos, los miles de pequeños y medianos hosteleros, mayoría, que nos hemos quedado “como las vacas al tren”, mirando y esperando a que la Federación nos convocara a todos a la movilización; y la prensa sin hacerse eco del dramatismo de nuestro futuro.Tarde nos dimos cuenta que la Federación parece que representa a otro tipo de hostelero, minoritario en España. Es ahora cuando estamos reaccionando, agrupándonos desde nuestras localidades; entretejiendo una tela de araña a nivel nacional, para luchar contra este atropello.
Ahora paso a defender la postura de los modestos hosteleros que trabajamos ciento y muchas horas a la semana, cincuenta y pico semanas al año: Puesto que “sabe más el tonto en su casa que el listo en casa ajena” todos los hosteleros sabemos que habitualmente nuestros mejores clientes son precisamente los fumadores. Nuestra realidad es la de que vivimos principalmente de los 12 millones de fumadores (casi el 40% de la población adulta total) y que cubren más del 65% de nuestros ingresos diarios. ¿Dónde está toda esa nueva clientela de no-fumadores que según la inefable ministra iba a llenar nuestros bares?
Guardemos el máximo respeto a los no-fumadores y a sus derechos, pero la convivencia es perfecta y técnicamente posible, así como la erradicación del tabaco, aunque no de esta manera arbitraria.
Hay una cuestión clave, por errónea, en este asunto y este es el de considerarnos como “servicio público”.Hay que eliminar este concepto porque somos pequeños negocios privados que sobrevivimos legalmente con la venta legal de productos legales y sí, a un público. Nosotros elegimos en su momento y libremente nuestra forma de vivir o sobrevivir. Nuestros empleados, cuando los tenemos, también tienen la capacidad de decidir si quieren trabajar o no en nuestros negocios y sus condiciones. Por último, el cliente también tiene la libertad de elegir si entrar o no en nuestros locales y nos penaliza si el servicio, acondicionamiento y trato no son los correctos; como por ejemplo, pudiera ser una deficiente ventilación y cuando hay, insisto, suficientes medios técnicos, mecánicos y homologables, suficientemente eficaces para dar gusto a todos con un aire limpio y depurado.
Todo este “desastre nacional”, viene propiciado gracias a los que apoyaron una Ley HIPOCRITA:
- Que prohíben el consumo y facilita la venta de un producto legal e incluso aumenta en más de 15000 nuevos puestos de venta de ese producto…
- Que manipulan estadísticas e informes y no contemplan de donde vienen nuestros ingresos mientras que nos fríen a impuestos y tasas.
- Que no arremeten contra las empresas tabacaleras por manipular el tabaco con más de 3600 sustancias aditivas, adictivas y nocivas.
- Que no tienen ni la picardía de practicar la demagogia de plantear su prohibición y comercialización por su nocividad intrínseca.
- Que no contempla el impacto socio-económico y sobre todo en este momento de desastre nacional.
- Que no contempla que somos el tercer destino turístico mundial, y al turista hay que darle todas las comodidades.
El efecto en cascada está siendo y va a ser demoledor. Empieza en nuestros locales y hogares, continúa en todo el sector intermedio y finaliza en la administración, en forma de desempleo y mengua de ingresos para toda la cadena….
Hablando de empleo, pudiera significar un desempleo correspondiente a los 365.000 hosteleros en España en torno al 25% solo en empleo directo. Sin embargo la administración se plantea estudios a un año vista… Da que pensar cuales son las verdaderas motivaciones e intenciones de esta ley impuesta de manera arbitraria… Teóricamente, la intención es la erradicar la figura pública del fumador para que las nuevas generaciones no tengan referencias de este acto insano y el día de mañana al no haber existido esa referencia, estas futuras generaciones no fumen…
Esto tiene un punto lógico (la “lógica” del político comúnmente ajeno a las auténticas necesidades y problemas del ciudadano…), pero en lugar de plantear una verdadera estrategia nacional contra el tabaco, a través de la educación y de la lucha contra las tabacaleras, entre otras y por ejemplo, lo único que está consiguiendo son efectos adversos (quién sabe si intencionados) como los de socavar nuestra esencia cultural que no es sino la de la relación humana y social a pie de calle y, porqué no, al pie de una barra. Meternos en casa como los europeos y no opinar del triste devenir de nuestra sociedad…¡Quien sabe!...
Y otro efecto adverso y también PRINCIPAL es el estar consiguiendo justo lo contrario de lo que teóricamente pretendían: Esto es que la figura y referencia, a erradicar, del fumador en un bar ya no está discretamente dentro de éste, sino que ahora está en la calle molestando a los vecinos y convirtiéndose en referencia, ya nada discreta, y a la vista de todo el mundo y de esas generaciones a proteger…!Qué estupidez y despropósito!!!!! Por último, la administración ha intentado cumplir con su obligación constitucional de intervenir positivamente en la vigilancia de la salud pública, de acuerdo. Pero, por el contrario, corre el riesgo de haberse metido en un charco en el que todos quedaríamos salpicados al, probablemente, pisotear otros derechos y preceptos también constitucionales:
-Creación de Inseguridad Jurídica, posiblemente demandable a nivel nacional por daños y perjuicios. Quiere decirse que cuando inicias un partido y has gastado un dinero en equipamientos acordes a las reglas del juego, no se pueden cambiar las reglas del juego durante el partido.
-Rotura del principio de igualdad de oportunidades. Bares con aceras estrechas, otros frente a ambulatorios y hospitales, o colegios y otros con todo a su favor para ser menos perjudicados, cuando no beneficiados…
-Intromisión al derecho al trabajo.
-Intromisión al derecho a la libre empresa y comercio.
-Intromisión a la libertad de la persona (siendo hasta perseguida y denunciada como en los peores tiempos de la segunda guerra mundial; exagerando un poco, claro.) -Intromisión al derecho a la propiedad privada.
-Inhibición de la administración en su obligada influencia positiva, constitucional también, para el desarrollo económico y social. Fumadores y no-fumadores: conciliemos soluciones que permitan una convivencia tranquila para todos, porque ello es posible, aunque los políticos se empeñen en lo contrario.

  • Pérdidas económicas: El sector hostelero prevé pérdidas por la nueva ley. Por ejemplo, la Federación de Hostelería de Valencia prevé en la segunda semana de enero una posible pérdida del 15% de los clientes y del 10% del consumo.5
  • Libertades individuales: Otro argumento, establece la defensa de los derechos individuales y la libertad de empresa. Según este argumento, es el dueño del establecimiento privado quien tiene derecho a decidir si en él se puede fumar o no, al no ser un local público, acogiéndose al derecho de admisión, siendo inexistente el derecho de clientes a entrar en un lugar en el que no son aceptadas aquellas personas que no toleran el uso del tabaco


LEY ANTI TABACO (ARGUMENTOS EN PRO)

A favor

  • Tabaco como problema sanitario: El problema del tabaquismo en España es bastante grave para la salud. Según presunciones del Ministerio de Sanidad mueren 50.000 personas al año por ser fumadores,3
  • Extensión de la prohibición de fumar en el centro de trabajo: La ley anterior ya prohíbe el consumo de tabaco en los centros de trabajo. Se puede argumentar que la ley de 2011 toma en consideración que los bares y restaurantes también son un centro de trabajo, el de los empleados (camareros, personal de limpieza...) que trabajan en él. La ley plantea la posibilidad de fumar en salas habilitadas, en determinados establecimientos con personal empleado, tales como centros psiquiátricos de larga duración y cárceles, pero son en esencia centros de los cuales los internos no pueden salir (o tienen muy restringida la libertad para salir) y que se pueden asimilar a su vivienda habitual.


viernes, 27 de mayo de 2011

ARGUMENTOS PARA DEBATE: FIESTA BRAVA

EN CONTRA DE LAS CORRIDAS DE TOROS

Pues en vista de la negativa de nuestro cobarde gobierno para eliminar las suvbenciones a las torturas que dicho gobierno permite, se están recogiendo firmas para instarles a que convoquen un referendum para elegir democráticamente SI o NO a las corridas de toros, ya que el 70% de la población está claramente en contra de ésta SALVAJADA

Todavía hay quien piensa que el enfrentamiento entre un torero y un toro en una plaza de toros durante una corrida es del todo leal y equiparada. Que el torero está en todo momento arriesgando su vida frente a un animal que tiene 50 veces más fuerza que él…

No nos engañemos, la condición natural del toro, como animal herbívoro es la de huir, no atacar. Ataca cuando se le enfurece, o como reacción a una serie de torturas. Para que nos hagamos una idea, vamos a detallar qué clase de torturas se le propinan a un toro bravo, a fin de enfurecerlo a la vez que debilitarlo. Desde que los toros son secuestrados del rebaño, empieza el calvario de unos animales capaces de experimentar angustia y desamparo infinitos. Presos en un asfixiante cajón, con la cabeza ladeada, se les transporta lejos, muy lejos de sus pastos y encinares, donde suelen perder entre 40 y 50 kilos a causa del estrés al ser confinados en la cárcel del chiquero.

Antes de su linchamiento, padecerán continuos tormentos al objeto de debilitar sus fuerzas: 24 horas antes de entrar en la arena, el toro ha sido sometido a un encierro a oscuras para que, al soltarlo, la luz y los gritos de los espectadores lo aterren y trate de huir saltando las barreras, lo que produce la imagen en el público de que el toro es feroz, pero la condición natural del toro es huir, no atacar. También se le han recortado en vivo los cuernos (afeitado) para proteger al torero. Le colgaron sacos de arena en el cuello durante horas. Le golpearon con sacos de arena en los testículos y los riñones, le indujeron diarrea y le abrasaron los intestinos al poner sulfatos y laxantes en el agua que bebió y en la comida, todo ésto es con el fin de que llegue débil al ruedo y en completo desorden. Se le ha untado grasa y vaselina en los ojos para dificultar su visión y en las patas se le puso una sustancia que le produce ardor y le impide mantenerse quieto, así el torero no desluce su actuación. En algunos casos, incluso se les han rasgado los músculos del cuello para evitar movimientos bruscos con la cabeza, a fin de reducir el riesgo de posibles cornadas.

Y no sólo con ésto, se le han inyectado fármacos hipnóticos, e introducido bolas de algodón en lo profundo de sus fosas nasales para dificultar la respiración. Sólo por ésto, ya debería ser ilegal, al atentar contra la salud de un animal. Y no sólo el toro es maltratado: respecto los caballos de los picadores, se eligen a caballos que ya no tienen valor comercial, así que el animal muere en 3 o 4 corridas a lo mucho. Es muy habitual que el animal sufra quebraduras múltiples de costillas o destripamientos. Se les droga y se les llena las orejas con papel de periódico mojado para que salgan a la plaza, ya que el terror les haría salir corriendo.

Desde 1925 se les coloca un peto simulando que se les protege, pero en realidad se trata de que el público no vea las heridas del caballo que con frecuencia presentan exposición de vísceras (alguna vez le han llegado a introducir de nuevo los intestinos y a coserles la tripa para que aguanten otra corrida). Además, para que no relinchen de espanto y de dolor (y no molesten al “respetable” público), han amputado sus cuerdas vocales, y si atenazados por el pánico se niegan a volver al redondel, les quemarán los testículos con descargas eléctricas o periódicos encendidos, e incluso les quitarán los ojos.

TAUROMAQUIA: LA TORTURA A OJOS VISTA

Al instante en el que el toro es “llamado” a la plaza, el toro se encuentra frente una puerta que da directamente a ella. Desde allí se le clava la “divisa” para que salga disparado por el dolor.
Una vez allí, los toreros le harán el “test”, para ver el grado de debilidad en el que se encuentra, después de estar sometidos a tales torturas previas.
Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador montado a caballo hacer su trabajo consistente en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza de 40 cms. que le destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serrados y transversos de cuello). Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.
Esto es para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo. A partir de entonces, un solo puyazo podría destrozar al toro, por eso se hace en tres tiempos “para mayor goce de la afición.”
1 - Las banderillas aseguran que la hemorragia siga; se intenta colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado por el picador. El gancho de metal de las banderillas se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, lo que causa a la res un terrible martirio. El peso de las banderillas, además, le rebana carne y tejidos algunas banderillas tienen un arpón de 8 cms, y se les llama “de castigo”, a las cuales es sometido el toro cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al número de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y piel del toro. La pérdida de sangre y las heridas en la espina dorsal impiden que el toro levante la cabeza de manera normal, y es cuando el torero puede acercarse. Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente “artístico”, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.
2- Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.

Éste atraviesa el toro con una espada de 80 cms de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones y la pleura, según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal; de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.

El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor, una salida que le devuelva al campo. El animal muge lastimosamente, pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello, otra larga espada que termina en una cuchilla de 10 cms. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos.

3- Lo “rematan” con la puntilla (puñal) de 10 cms. con lo que intentan seccionarle la médula espinal, a la altura de las vértebras “atlas” y “axis”. El toro queda así paralizado, sín poder siquiera realizar movimientos con los músculos respiratorios, por lo que muere por asfixia, muchas veces ahogado en su propia sangre, que le sale a borbotones por la boca y la nariz.
Después de que le destrocen las vértebras, el toro pierde el control sobre su cuerpo desde el cuello hacia abajo; sín embargo, hacia arriba se mantiene intacto, por lo que está consciente de cuando se le cortan el rabo, las orejas y los testículos, así como de cuando es arrastrado fuera del ruedo. Estos serán, pues, sus últimos segundos de vida. Sus últimos y tan deseados segundos que pondrán fin a tanto sufrimiento y dolor.

Después de su asesinato, el animal pasa directamente a una sala de desoye, dónde es descuartizado a fin de, al día siguiente, vender sus carnes a precio de oro, argumentando que proceden de la res que toreó algún matatoros famoso.

Asumo que este texto tiene un riesgo. Éste es un territorio cubierto de minas y de prejuicios en el que se expresan opiniones de forma violenta (por esa creencia de que el volumen incrementa la veracidad) y en la que se confunden la razón y el grito. Dicho lo cual, como esto no deja de ser una idea personal, tampoco tienen tanta importancia los prolegómenos, expuestos sólo con afán de evitar disputas innecesarias en las que no tengo intención de intervenir.

A favor de las corridas de toros


Titulo "a favor de". Podría ser "en defensa de", pero eso es dar ventaja a quien ataca y orientar el punto de vista hacia el lado negativo, en el que insisten los colectivos preocupados por el sufrimiento de los animales, una ocupación muy respetable y propia de países civilizados en los que otro tipo de necesidades ya están cubiertas.
Titulo "de las corridas de toros". Podría ser de las "fiestas con toros".
Y apunto unas cuantas ideas:
  • Torear es un arte. Algo que no significa que todos los toreros lo sean. Y es complejo, irrepetible, fugaz, visual. Convertir el instinto asesino de un animal en belleza no está al alcance de cualquiera; tampoco el hecho de apreciarlo. Del mismo modo, no es necesario poder hacerlo ni saber entenderlo. Cada cual hace su lectura, más o menos compleja.
  • Torear no es necesario. Es obvio. Ningún espectáculo lo es.
  • Que sea una tradición no le resta valor. Los defensores se amparan en ella, los detractores también. Ambos siguen, en el fondo, una tradición más antigua, la de la tensión dinámica entre los opuestos.
  • La cuestión del dolor y la crueldad. Es un punto crucial. La muerte del animal de forma violenta y traumática. El todo por la parte. El toro sufre y es intolerable que los animales sufran, luego se han que suprimir las corridas. Una reducción similar nos permitiría elaborar una larga lista de actividades a censurar por el sufrimiento que causan a alguien o algo.
  • El asunto de la defensa como no crítica de la oposición. Estoy a favor, pero no como forma de convencer a los que se oponen. Entramos en el terreno de lo políticamente correcto y de las tendencias irreflexivas, en especial sobre todo lo que ocurre en espacios públicos.


NOTA: LES DEJO  LINKS QUE AYUDARAN A REFORZAR SUS IDEAS