Maquiavelo

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martes, 18 de octubre de 2011

REVOCACIÓN DE MANDATO O POPULISMO

REVOCACIÓN DE MANDATO O POPULISMO

“De la dictadura perfecta a la democracia imperfecta”
Mario Vargas Llosa

Por Ulises Hernández Vázquez*

Desde la constitución de 1857 se adoptó el texto que ahora nos ocupa. El poder público. En el precepto comentado se infiere que el pueblo ante la imposibilidad de autogobernarse de manera colectiva tiene que transferir su voluntad a órganos que ejercen el poder público, pero siempre en nombre del pueblo. En México los estados de Chihuahua y Yucatán cuentan en sus Constituciones y legislación electoral con una figura denominada expresamente “revocación de mandato” en el caso del primero se vislumbra explícitamente la figura de revocación de mandato, una vez cumplida la tercera parte de éste, es decir, a partir del cuarto año del gobierno estatal o del tercero, a nivel municipal.

Solo cinco de los países latinoamericanos entre ellos México, han adoptado constitucionalmente el principio de revocación del mandato. Misma que dándole un uso prudente a esta figura, permite a esos países elevar la calidad de su democracia, ampliar su legitimidad y a su vez consolidar su gobernabilidad en beneficio de la estabilidad y la funcionalidad de sus sistemas políticos, sin embargo una sociedad como la nuestra, el populismo ha sido la piedra angular del desorden social debido a la nula responsabilidad de diversos partidos políticos que desde su plataforma legislativa se establece un comportamiento hostil hacia el ejecutivo cuando es distinto a su bancada, mismo que ha provocando parálisis en las diversas asambleas, reflejando una pobre eficacia para resolver los problemas mas urgentes en las respectivas agendas estatales.

La historia política ha dejado al descubierto que el periodo presidencial de seis años puede resultar excesivamente largo cuando no se están cumpliendo con los objetivos para los que fue electo, empero pudiera ser un periodo corto cuando el trabajo es excelente.

Las últimas cuatro elecciones federales y locales (1997, 2000, 2003, 2006 y 2009) han sido altamente competidas, siendo la penúltima (2006) la más cuestiona que nuestro país ha tenido, esto ha complicando la civilidad y estabilidad política de nuestro país y estado. Esta de mas tratar en estos momentos de efervescencia política, hacer reformas de esta índole, pues basta medir la buena o mala gestión cuando en  la elección intermedia de diputados se diera un resultado en el que el partido político que postuló al Presidente de la República o en el caso local al Gobernador, pierda esta elección y, en consecuencia, se reduzca la capacidad política que requiere el cargo para el cual fue electo tres años antes, esto vendría siendo una forma de revirar el mal gobierno o porque no, gratificar el buen desempeño.

Hacer un gobierno prudente consiste en mantener el equilibrio dinámico entre la gobernabilidad y la necesidad de participación auténtica. Sería impertinente e infuncional preguntar a los ciudadanos qué hacer sobre cualquier tipo de cosas. En la teoría los representantes están ahí porque suponemos que son capaces de tomar las mejores decisiones. En la democracia representativa el mandato que confieren los ciudadanos consiste en delegar en una persona la función de gobernar y porque este poder es indiviso, pero no exento de la obligación de rendir cuentas y de responder por lo que decide.
La democracia directa es un excelente método que le permite al ciudadano participar activamente en la mejor toma de decisiones. Sin embargo, no podemos decir que tenga el mismo significado que tuvo en la república antigua. Mientras que en esta última era el único recurso para crear “voluntad general”, hoy en día tiene y debe de tener un valor más limitado: sólo es prudente usarla para zanjar temas que polarizan a la opinión pública, aquellos en los que los ni siquiera los órganos de representación tienen la última palabra. Temas como la reforma del Estado, la reforma energética, etc, mismos que se pueden resolver mediante recurso de plebiscito. Conviene, pues, examinar los límites de la democracia directa y el estilo plebiscitario de gobernar.
Absolutizar a la democracia directa en una sociedad compleja es algo serio, que compromete la reputación de cada uno de los representantes, es algo vulgar tratar de consultar para todo a los ciudadanos.
El gobierno deberá seguir siendo representativo porque supone la capacidad para interpretar el sentido del mandato que le fue conferido. Con la revocación de mandato podemos destapar la caja de Pandora que contiene una de las cosas más peligrosas para una comunidad: la inestabilidad que, combinada con instituciones débiles y con una cultura democrática todavía poco arraigada, puede dar muchos dolores de cabeza. Caer en la tentación de tener gobiernos populistas dedicados la mayor parte del tiempo en realizar “Pan y Circo” con consultas estériles que a todos perjudica y a nadie beneficia, puede atraer  problemas a la paz publica.
Nuestro entramado jurídico y político todavía tiene pocas salidas constitucionales,  en particular la Constitución del Estado sólo estipula que “el cargo de gobernador sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso”. Por ahora, creo que el gobernador electo se debe ocupar más en su programa y en cumplir eficientemente a lo que se comprometió, pues para hacer un gobierno próximo a la ciudadanía no se requiere un festival de aplausos o de abucheos: se requiere sensibilidad, eficacia y honestidad. Eso es lo que el pueblo espera, eso es lo que necesita. La revocación de mandato tiene que seguir siendo una facultad del órgano legislativo.
Un factor a considerar es que los medios de comunicación tienen un poder bastante significativo que influye y confunde de manera tajante sobre la decisión de los ciudadanos, la revocación de mandato pudiera ser un acto injusto influenciado y auspiciado por los medios que irresponsablemente y con tal de vender la nota, demeritan la labor del gobierno, provocando periodos cortos e ineficaces de gobierno, peor aun cambiar de un gobierno electo a uno interino nombrado por el congreso con una coalición vencedora. También con la revocación de mandato se volvería un concurso de belleza gubernamental que realizara gastos excesivos en promover su imagen, dejando de lado el desarrollo, a cambio de políticas populistas.


* Politólogo U de G y Maestría en Educación por la UNID.
Becario del National Democratic Institute (NDI) Seminario Internacional de Liderazgo Ecuador 2009.

lunes, 3 de octubre de 2011

El proceso jurídico de Jesucristo


El proceso jurídico de Jesucristo

Con motivo de la Semana Santa, un acontecimiento de singular importancia para el mundo católico se rememora y conmemora de manera esencial: la tragedia de Jesús de Nazaret, el fundador del cristianismo, su detención y pasión que lo llevó a la crucifixión y muerte y que culminó, de manera esplendorosa, con el triunfo de su resurrección.

Estos hechos son observados con naturalidad por la mayoría de los creyentes desde un punto de vista estrictamente religioso, porque ya se había profetizado en las escrituras e incluso fueron anunciados directamente por Jesús a sus apóstoles. Sin embargo, en este artículo y desde la óptica de mi profesión, pretendo ofrecer al lector una visión distinta de tales acontecimientos: la jurídica, desde la detención y el proceso de Jesús hasta la ejecución de la sentencia, a la luz de la legislación aplicable en aquellos tiempos: el Derecho Hebreo y el Derecho Romano, sin soslayar la importancia e influencia que tuvo el procesamiento de Cristo en el orden jurídico latino que se estudia en las escuelas de leyes aún en la actualidad.

En la época de la vida de Jesús, la provincia de Judea era gobernada por la dinastía de los Herodes y estaba sometida tributariamente al dominio imperial de Roma, que ejercía el control a través de procuradores entre los que descuella Poncio Pilatos por ser protagonista en el relato de la crucifixión. Lo destacable aquí es la coexistencia pacífica de la organización político-religiosa, las leyes, tradiciones y costumbres judías con el poder y el orden jurídico romano, aplicable solamente en ciertos casos y de manera particular en delitos graves de carácter político. La legislación hebrea estaba contenida prioritariamente en los cinco libros del pentateuco, a saber, Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio, que contenían el fundamento del Sanedrín y la tipificación de delitos y las penas aplicables. De ahí que el proceso jurídico de Jesucristo haya sido llevado, por decirlo en términos legales modernos, en dos instancias: la primera ante las autoridades judías (Anás, Caifás, Herodes y el tribunal supremo: Sanedrín), y la segunda ante el procurador romano: Poncio Pilatos, con la infructuosa intervención de su esposa Prócula, que no pudo convencer a su consorte de la absoluta inocencia de Jesús.

Jesucristo vino a la Tierra para redimir a su pueblo y al mundo, para liberarnos del pecado y ofrecernos la salvación; pero los judíos contemporáneos suyos, incluidos algunos apóstoles que ya se disputaban lugares en el próximo reino, se forjaban un mesías real, guerrillero, conquistador temporal que iba a restituir a Israel su independencia política y tributaria. Pero cuando Cristo les empezó a anunciar un reino espiritual, ajeno a las riquezas terrenales, y les habló de poner la segunda mejilla si recibían un golpe en la primera, y de perdonar hasta setenta veces siete; y que sin embargo hacía milagros y ganaba seguidores, la élite religiosa judía, celosísima de la ley mosaica que Jesús no vino a abrogar sino a reformar, empezó a urdir su muerte, máxime que el Domingo de Ramos anterior a la cena pascual había entrado solemne a Jerusalén montado en un asno y aclamado por el pueblo como el hijo de David y rey de los judíos. Y supuestamente por el temor de los ancianos, de los príncipes de los sacerdotes y de los escribas del templo en un alboroto del pueblo, fue que tramaron su muerte. Judas Iscariote, a cambio de treinta monedas de plata, se comprometió a entregarlo, como en efecto lo entregó con un beso. Jesús, después de la última cena de la noche del jueves, se fue con algunos de sus discípulos, entre ellos Pedro, a orar en el huerto de Getsemaní y hasta allá llegó Judas con un grupo de hombres linternas en mano, armados con lanzas y palos y aprehendiendo a Jesús lo trasladaron a la casa de Anás, el sumo sacerdote destituído que ejercía un poder real en el templo; después fue llevado a la casa de Caifás y luego ante el pleno del Sanedrín donde fue interrogado sobre su divinidad, acusado por testigos falsos y sentenciado por el delito de blasfemia a la pena capital, la cual debía aplicarse por lapidación pública. El viernes por la madrugada Jesús fue presentado ante el procurador Pilatos acusado por los judíos “por desorientar a nuestra gente, prohibir que se dé tributo al César y diciendo que él es el mesías rey.” Pilatos dijo a los príncipes de los sacerdotes y a la muchedumbre: No encuentro crimen alguno en este hombre. Y al constatar que Jesús era galileo, lo remitió a la jurisdicción de Herodes que se encontraba en Jerusalén con motivo de la Pascua, pero éste después de insultarlo y burlarse de él junto con su soldadesca, hizo que lo vistieran con ropa de rey y en son de mofa se lo envió nuevamente a Pilatos. Éste advirtió a los escribas y a la turba enardecida que no encontraba delito manifiesto en aquel hombre, y con el afán de escudarse y al ser advertido por su esposa Prócula de la inocencia de Jesús, sometió a consideración de la muchedumbre la absolución de Cristo o la del criminal Barrabás, optando finalmente los judíos por liberar a éste último y condenar a Jesús, por lo que Pilatos lavándose las manos en señal de indecisión y excusa dejó a disposición de los príncipes sacerdotes y escribas del pueblo al condenado nazareno a que lo azotaran, y en medio de grandes tormentos fue llevado al Calvario donde le dieron muerte crucificándolo.


DETENCIÓN VICIADA

Según se advierte de la lectura de los evangelios, la detención de Jesús está viciada de origen, pues no hay señales de acusación previa y de mínimo respeto a alguna formalidad para mandar aprehenderle. Simplemente se valieron de la nocturnidad y de sobornar a Judas, y mandaron por él a gente armada con lanzas y palos para que lo llevaran, durante la misma noche, a la casa de Anás, quien inclusive no era miembro del Sanedrín y el único motivo que tuvo para interrogar a Jesús era ser suegro de Caifás, éste sí prominente personaje del “Tribunal de Jehová”. La pregunta que Anás formuló al detenido lleva implícita la causa de la detención de Jesús: ¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la autoridad de los profetas? Y la respuesta que revela la misión pública de Cristo despojada de cualquier acción sediciosa, no se hizo esperar: “Qué me preguntas pues a mí, si mi testimonio ninguna fuerza debe hacerte; pregúntale a aquellos que me han oído, puesto que no te será difícil hallarlos y éstos te contestarán”. El interrogatorio de Anás constituye una preinstrucción ilegal en la urdimbre jurídica del proceso de Jesús porque violenta principios procesales de jurisdicción, publicidad y diurnidad que estaban previstos en el derecho hebreo cuyos libros bíblicos establecían que el órgano competente para conocer de delitos religiosos era el Sanedrín que se reunía en un lugar llamado “Gazith”, en donde debería tener acceso el público y las diligencias no podrían prolongarse después de la puesta del sol.

La instrucción del proceso de Cristo se llevó propiamente en el Palacio de Caifás donde se buscó un testimonio en contra de Jesús. Algunos, que la historia bautiza como Ananías y Achazías, dieron testimonios falsos y divergentes de oídas acusándolo de haber dicho que él destruiría el templo y en tres días lo edificaría. Después de interrogar a Jesús, el sumo sacerdote se rasgó sus vestiduras, diciendo: “¬Qué necesidad tenemos de más testimonios. Ya oyeron ustedes la blasfemia, qué les parece”. Y todos lo juzgaron digno de muerte. Así se tipificó el delito religioso de blasfemia, con la supuesta confesión del inculpado y testigos de oídas, mientras Pedro negaba a su maestro tres veces antes del canto del gallo al amanecer. Al acabar la diligencia nocturna Jesús fue entregado a los guardias y sometido al escarnio, a los golpes, a los insultos y a los escupitajos de sus verdugos, antes de ser conducido ante el pleno del Sanedrín.

El Sanedrín o senado hebreo era el tribunal integrado por setenta ancianos doctos y rectores del pueblo, cuyo fundamento reside en el libro de los Números, capítulo XI, versículo 16. Reunido el Sanedrín en casa de Caifás, la suerte de Jesús ya estaba echada. En un juicio sumarísimo, o cuando menos apresurado, dice San Lucas que todos dijeron: “Entonces, tú eres el hijo de Dios”, y él les contestó: “Ustedes dicen que lo soy”. “Qué otro testimonio necesitamos, puesto que nosotros mismos hemos oído esto de su boca”. Huelga decir que ni siquiera el Sanedrín tenía derecho, de acuerdo con la legislación romana, a reunirse para juzgar una causa que implicara la imposición de la pena capital, por lo que el alto tribunal judío usurpó facultades jurisdiccionales, motivo suficiente para nulificar el enjuiciamiento de Jesús, por ello tuvieron que pasar la causa a la jurisdicción romana cuyo representante era Poncio Pilatos.

Cuando presentaron a Jesús ante Poncio Pilatos, se le imputa mañosamente y por segunda ocasión, un delito de carácter político considerado como grave para el Derecho Romano, pues la finalidad de llevar a los reos ante el pretor del imperio era para efectos de la homologación de la pena, que no estaba prevista en el Derecho Romano porque no tipificaba el delito de blasfemia en su legislación, por lo que era a todas luces improcedente homologar o imponer una sanción para un delito que no estaba previsto en sus leyes. No obstante, Pilatos, el funcionario público timorato más apegado a su puesto que al cumplimiento cabal de la ley, a pesar de reconocer que no encontraba ninguno de los crímenes que se le atribuían a Jesús, soltó mejor a Barrabás; y a Cristo lo entregó para que fuera crucificado.

Entonces sus captores, en una aberrante acción antijurídica, se llevaron a Jesús otra vez frente a la cohorte romana y lo desnudaron y le pusieron encima una capa color escarlata y trenzaron una corona de espinas, tras lo cual echaron sobre su sangrante espalda el madero de la cruz camino al Calvario. Allá en el Gólgota todavía tuvo tiempo Jesús para implorar perdón para sus enemigos; encargó el cuidado filial de su madre a su discípulo Juan y prometió el paraíso a Dimas, el ladrón arrepentido. Por autorización de Pilatos se inscribió en la parte superior de la cruz el motivo de la ejecución: “Jesús nazareno, rey de los judíos”.

Sin profundizar en otros autores como Paul Winter, Carlos Glade y Jaim Cohen, inclusive el mexicano Ignacio Burgoa, que han hecho estudios minuciosos sobre el enjuiciamiento criminal de Jesús, y con base solamente en los relatos sobre el tema de los cuatro evangelistas canónicos, se puede concluir este artículo sosteniendo las siguientes afirmaciones: a).- De acuerdo a la legislación hebrea y romana aplicables, el proceso jurídico de Jesús fue completamente ilegal; b).- Jesús fue arrestado de noche y sin una orden de aprehensión motivada y fundamentada; c).- En cuanto lo arrestaron, Jesús fue llevado a la casa de Anás y fue interrogado a solas, por la noche, y por alguien que no tenía autoridad jurisdiccional; d).- La instrucción del proceso en la residencia de Caifás se llevó por la madrugada, violando los principios de defensa, publicidad y diurnidad, previstos en la legislación hebrea; e).- Los testigos que lo acusaron,
Ananías y Achazías eran falsos, de oídas y divergentes en cuanto a sus dichos; f).- El Sanedrín sesionó y condenó a Jesús en un lugar no autorizado legalmente; g).- El Sanedrín, de acuerdo con la legislación romana, carecía de facultades para imponer la pena capital sin autorización de las autoridades imperiales; h).- Era improcedente la ejecución de la pena de muerte por crucifixión, porque el delito de blasfemia por el que lo sentenciaron los judíos era castigado con la pena de muerte por apedreamiento; i).- El pretor romano ilegalmente entregó a Jesús para que lo crucificaran, porque la blasfemia no estaba tipificado como delito en el orden jurídico latino y el propio Pilatos reconoció que no encontró delito alguno en ese hombre. J).- Realmente ante Pilatos no se llevó a cabo ningún juicio, sino más bien una fuerte discusión entre los sumos sacerdotes y la muchedumbre con el procurador romano.

Finalmente, y al margen de conclusiones jurídicas conviene advertirle al lector que el enjuiciamiento criminal de Jesús, su muerte y sobre todo su resurrección constituyen un hito en la historia del mundo que dividió el tiempo en dos: en antes y en el después de Cristo; y en lo tocante al mensaje e influencia del cristianismo en el ámbito del derecho romano, puede decirse que cambió la concepción positivista de la ley por un iusnaturalismo más acendrado y ético. Sin duda, y esa es mi conclusión, le debemos al cristianismo y a la iglesia por él fundada el concepto latino de “Derecho”, que significa recto, lo que es conforme a la regla, en contraposición al ius tradicional romano, que contiene un sentido más positivo de la justicia y la ley.