Reelección vs Revocación de mandato de gobernador en el
Estado de Jalisco
PorUlises Hernández Vázquez
Por
El poder público lo entendemos como que el pueblo en su
conjunto, ante la imposibilidad de autogobernarse de manera colectiva tiene que
transferir su voluntad a órganos que ejercen el poder público, pero siempre en
nombre del pueblo. Es por eso que es el pueblo soberano que a través del sufragio elige a
sus mandatarios que asumen el compromiso de cumplir con el mandato que les fue
conferido por medio del voto público.
A finales del año 2007 y principios del 2008, se reformó la legislación
electoral federal en México: el artículo 41 de la Constitución
Política y el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (cofipe)[1]. El origen principal de dicha
reforma fue el conflictivo proceso electoral de 2006. Sin embargo, parece que
la discusión sobre las fórmulas de representación, así como dotar de mayores
poderes a los ciudadanos quedó fuera del debate, dando como resultado que dichas
fórmulas se mantuvieron sin cambio.
Es momento de reflexionar sobre un posible mecanismo que permita al
gobernador legitimarse día con día, y permitir, por que no, premiar o castigar
el ejercicio del gobierno. De esta manera dotaremos a los ciudadanos con
relación a la administración pública estatal a mejorar la percepción que tienen
con respecto al actuar del titular del ejecutivo, por un lado incrementar tanto
la libertad en el momento de votar y por el otro en la capacidad de sanción a
través de la revocación de mandato o reelección.
Revocación de Mandato
En México los estados de
Chihuahua vislumbra explícitamente la
figura de revocación de mandato, una vez cumplida la tercera parte de éste, es
decir, a partir del cuarto año del gobierno estatal o del tercero, a nivel
municipal.
La gran
mayoría de los países latinoamericanos con excepción de 5 estados, entre ellos
México, han adoptado constitucionalmente el principio de revocación del
mandato. El uso prudente e institucional de esta figura, ha permitido a esos países
elevar la calidad de su democracia, ampliando su legitimidad y consolidando su
gobernabilidad en beneficio de la estabilidad y la funcionalidad de sus
sistemas políticos, sin embargo una sociedad como la nuestra, el populismo ha
sido la piedra angular del desorden social, así como la nula responsabilidad de
diversos partidos políticos que desde su plataforma legislativa se establece un
comportamiento hostil hacia el ejecutivo cuando es distinto a su bancada, esto
sin duda genera un ambiente de egoísmo, disenso y parálisis en las diversas
asambleas, que dan como resultado una pobre eficacia para resolver los
problemas mas urgentes en las diversas agendas estatales.
En la
actualidad la CPEUM establece
responsabilidades a los servidores públicos que incluso, pueden ser sujetos a
juicio político y en última instancia, inhabilitados para ocupar cargos
públicos por un periodo determinado o en su caso, ser sujetos a proceso penal
si hubiere lugar a ello, siendo este
procedimiento facultad exclusiva del Poder Legislativo que se constituye en
jurado de declaración y en segunda instancia el Poder Judicial, que se erige en
jurado de sentencia dándose en los hechos una revocación de mandato; proceso en el
cual la ciudadanía no tiene una opción para intervenir más directamente para
determinar la continuidad o no de un mandato otorgado.
Ventajas y desventajas de la Revocación de mandato
Ventajas
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Desventajas
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Refuerza el control popular
sobre el gobierno.
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Los
medios masivos de comunicación serian los principales promotores de la imagen
positiva o negativa de los gobernantes
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Educa al electorado
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Confunde
al electorado.
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Estimula a los votantes a
aprobar la continuidad de los funcionarios elegidos.
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El
gobierno estaría tentado a estar gastando cuantiosos recursos en promoción
del “buen gobierno” tratando de incentivar el sector social, dejando de lado
otros temas trascendentes.
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Reelección
La reelección al igual que la
revocación de mandato, es una herramienta electoral que permite a un ciudadano
premiar o castigar el desempeño de la clase política. También es un mecanismo utilizado en muchos países
democráticos, para el caso de América Latina se podrían argumentar dos ideas
principales que históricamente han relegado a la reelección: primero, la
reelección siempre representó un riesgo de que el gobernante se perpetuara en
el poder[2]; y segundo, la no realización de
elecciones democráticas. Estos argumentos, en los que se puede deducir que la primera
es producto de la segunda, representan sin duda más una tradición histórica que
una justificación moderna de la no instauración de la reelección.
Para el caso que nos ocupa, la
reelección del gobernador del estado no está permitida[3]. Sin embargo, se podría argumentar
que las condiciones históricas que obligaron a restringir la reelección para
los cargos ejecutivos más importantes del país, como lo son la presidencia de
la república y los gobernadores de los estados, se han ido debilitando a partir
de la reforma electoral federal de 1996. Si bien es cierto que la confianza que
el ife ha generado en los
electores en términos generales[4] no se puede traducir en los estados
de la república, ya que éstos cuentan con sus propios organismos encargados
para el asunto, lo cierto es que cuando surgen controversias los inconformes
utilizan los canales institucionales para tal efecto.
Para el caso del cargo de gobernador,
sin embargo, la duración actual sería un argumento importante para no permitir
la reelección. En caso de permitirla, un gobernante duraría en el cargo 12
años, y sin la posibilidad de revocación
del mandato, sería demasiado tiempo. Así, la reelección en este caso
debería ser acompañada con una duración menor en el cargo. Es decir el cargo de
gobernador seria de cuatro años, con la posibilidad de un periodo mas, siendo
de esta manera una forma de castigar al cuarto año el mandato, sin tener que
esperar seis, o de otra manera aumentar el periodo a otros cuatro años mas es
decir, dos años mas que a la duración actual en el cargo.
Ventajas y desventajas de la Reelección
Ventajas
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Desventajas
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Se acorta el periodo de gobierno a
cuatro años.
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El gobernador en turno tendría que
estar haciendo campaña a la vez que ejerciendo el gobierno.
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Se
reconocería la buena gestión de un gobernador, dándosele cuatro años más de
gobierno.
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Se utilizarían recursos públicos
para promocionar la imagen del gobernador en turno con el fin de ganar la
reelección.
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Si el gobierno es deficiente no se
tendría que esperarse seis años para terminar su periodo, pero si es exitoso
tendría dos años mas de gestión.
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Pudiera no bastar un buen gobierno
para no volverle a dar la confianza al gobernador.
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Nuestro entramado jurídico y político todavía tiene pocas salidas
constitucionales, la Constitución del Estado sólo estipula que “el cargo de
gobernador sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso”. Por
ahora, creo que el gobernador electo se debe ocupar más en su programa y en
cumplir eficientemente en lo que se comprometió, pues para hacer un gobierno
próximo a la ciudadanía no se requiere un festival de aplausos o de abucheos:
se requiere sensibilidad, eficacia y honestidad. Por el momento es lo que el pueblo espera, eso
es lo que necesita. Por un lado decimos que hacer un gobierno prudente consiste
en mantener el equilibrio dinámico entre la gobernabilidad y la necesidad de
participación auténtica. Sería impertinente e infuncional preguntar a los
ciudadanos qué hacer sobre cualquier tipo de cosas. La democracia directa es un
excelente método que le permite al ciudadano participar activamente en la mejor
toma de decisiones. Sin embargo, no podemos decir que tenga el mismo
significado que tuvo en la república antigua. Mientras que en esta última era
el único recurso para crear “voluntad general”, hoy en día tiene y debe de
tener un valor más limitado: sólo es prudente usarla para zanjar temas que
polarizan a la opinión pública, aquellos en los que los ni siquiera los órganos
de representación tienen la última palabra.
Cualquiera de las dos medidas que se adopten, obligaría a que quienes
pretendan competir por cargos de elección popular a estar muy atentos de lo que
pasa en la sociedad, es decir, los sensibilizaría. A su vez, los ciudadanos
podrían hacer uso de esos mecanismos constitucionales electorales como medios
de presión para obligar a los representantes elegidos por el voto a ser
eficientes en el ejercicio público del poder. En otras palabras, la clase
política podría, de no mostrar efectividad y sensibilidad para con las
necesidades ciudadanas, perder espacios de poder: al final, la búsqueda del
poder es la naturaleza de la clase política y sus partidos.
No debemos dejar de lado, que de aprobarse la revocación de mandato o la reelección, pudiéramos destapar la caja
de Pandora, que contiene una de las cosas más peligrosas para una comunidad: la
inestabilidad que, combinada con instituciones débiles y con una cultura
democrática todavía poco arraigada, se caería en la tentación de tener
gobiernos populistas que dediquen la mayor parte del tiempo en realizar “Pan y
Circo” con consultas estériles que a todos perjudica y a nadie beneficia.
Sin embargo utilizando cualquiera de los dos mecanismos, le
garantizaríamos al elector; la certeza de tener gobiernos efectivos, honestos y
sensibles a las necesidades de la sociedad. Por otro lado, en caso de
incumplirse, la garantía es que su tiempo se acote antes del tiempo previsto.
Esto daría al pueblo de Jalisco una mayor certidumbre y confianza hacia sus
instituciones democráticas, que son las que otorgan la legitimidad del poder,
pero que también pudieran ser las que constitucionalmente se lo quiten.
Bibliografía
CONGRESO del
Estado de Jalisco (2008). Dictamen de
decreto: Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
MARVÁN
Laborde, María (2000). Contestación social y responsabilidad gubernamental en
México: el caso del estado de Jalisco. En Juan Manuel Ramírez Sáiz y Jorge Regalado Santillán
(coords.). Cambio político y
participación ciudadana en México. México: Universidad de Guadalajara.
PRECIADO,
Jesús Isaac (2008). Retos, límites y aspiraciones de la representación
democrática. En “Folios: publicación de discusión y análisis”, Año II, No. 9.
México: Instituto Electoral del Estado de Jalisco.
[1]
El Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales fue publicado como una ley nueva,
sin embargo, dado que conserva esencialmente la misma estructura e incluso la
misma redacción en una parte importante del texto, se tratará aquí como
reforma.
[2]
Para el caso mexicano, bastará
con mencionar a Porfirio Díaz y a Antonio López de Santana.
[3]
Existe la reelección para
diputados locales y presidentes municipales, con la restricción de no ser para
el periodo inmediato siguiente (cpej, 24
de julio de 2008).
[4]
El caso del proceso electoral
federal de 2006 es, al menos hasta el momento, más excepción que regla.