Maquiavelo

Maquiavelo

martes, 27 de septiembre de 2011

ARISTOTELES Y SU POLÍTICA

ARISTOTELES Y SU POLÍTICA

La obra cumbre de Aristóteles (384-322 a. C.) es la Política  que se divide en ocho libros. Aristóteles nos habla de la desigualdad humana; se nace libre o esclavo; la educación no transforma a un esclavo en señor.
Aristóteles llega a la conclusión de que4 son preferibles las formas puras de monarquía y de democracia, porque ambas amparan el interés común.
Consideramos de interés trascribir el índice sumario de la Política de Aristóteles. Muestra temas los temas básicos de las polis griegas y muy especialmente de Atenas.

Del  capítulo I, libro I, de la política

En el comienzo  de su obra, afirma que los hombres se agrupan, siempre, por determinados fines, pero que el fin político es el mejor porque posibilita la vida buena de los hombres del Estado.
La idea platónica, crea las formas puras en la trilogía de democracia, aristocracia y monarquía. Que degeneran cuando de bien público se trasforman en bien privado de los gobernantes; la democracia se altera en demagogia, la aristocracia en oligarquía y la monarquía en tiranía como forma impuesta.

Aristóteles usó el método empírico. Hemos dicho que este autor es el primer teórico del Estado que da a la investigación política una base científica empírica, así como Platón  es el primer filósofo con un método intuicionista. Vamos a ver porque es lógico que  Aristóteles pueda enunciar una anomalía  de este tipo, propia de la realidad de los estados, pero inaceptable en una teoría pura.

En la teoría  platónica no cabría un enunciado semejante, ya que Platón explicaría que es lo que es, no debe de ser, porque lo político es ante todo  una ampliación de  valores absolutos. Al teoría aristotélica es no solo empírica, sino pragmática, porque trata de obtener leyes de la propia practica y vida política.

ANALISIS DE LA JUSTICIA EN ARISTÓTELES

Aristóteles  la justicia no es el bien común-como si lo fue en Platón-,sino la utilidad. Pero esta utilidad que se encuentra definida en las más brillantes páginas aristotélicas, en definitiva equivale a la felicidad.

¿CÓMO RESUEVE EL PROBLEMA ARISTÓTELES?

En la justicia reparadora Aristóteles no encuentra más solución que la de aplicar la ley para enmendar el daño y la lesión  inferida, corrigiéndola  a través de la indemnización del daño causado o del que recibe menos, quitando al que recibió injustamente, mas se apropio mas.

CAPITULO 28

LA DIVISION DE PODERES SEGÚN ALGUNOS TRATADISTAS
DIVISION DE FUNCIONES Y DE PODERES

Comúnmente  se habla de la división de poderes de estado. Este es un término completamente erróneo. El estado sólo tiene un poder que es indivisible y sabemos por la doctrina de Bodino que este poder (el que en una  posición provisional identificamos con la soberanía) es indivisible.

No hay división  de poderes, sino de funciones. Las funciones que estatales erróneas se denominan poderes de Estado. Si observamos nuestra Constitución, Norma Suprema del Estado Mexicano. Encontramos  que los artículos respectivos nos hablan  de la división de poderes, de los tres poderes que se divide el Estado.(insistimos en que se trata de tres funciones.) no siempre ha sido el problema. Para llegar a la actualidad división, predominante en el Estado moderno. Han pasado varios siglos de cambios políticos en la estructura de los pueblos.

ARISTITOTELES Y LA EDAD MEDIA

Aristóteles afirma que la polis tiene una actividad  y que estas actividades se dividen en tres funciones; que las personas encargadas de ellas se denominan: senadores (senado), magistrados(magisterio político) y tribunos (tribunales).

No menciona directamente el poder Legislativo, ya que en tiempos de Aristóteles no lo hubo específicamente, cual sucede en el Estado, sino una democracia directa, sin representación política entre los gobernadores y gobernados. Los mismos gobernados constituidos por el pueblo de la polis, reunidos en la Asamblea, deliberaban sobre los problemas políticos. En la polis una ley era válida en tanto estaba entroncada con la costumbre  y la tradición. Por lo tanto la costumbre derogaba a la nueva ley que no coincidiese con aquellos elementos.

LA DIVISION DE FUNCIONES

Polibio y Cicerón  nos hablan  de la división de funcione, no  como actividad del Estado (Aristóteles), sino como un freno a la tendencia al abuso del poder.

En la polis impero la democracia directa y al ser los gobernantes los mismos gobernados, no se podía  hablar de “abuso de poder”. Por primera vez en Roma con los doctrinados  Poilbios(204-122ª.C.) y Cicerón(104-43a.C.) aparece el Estado con una división de funciones para frenar la tendencia al abuso del poder de las autoridades.

En el siglo XVIII Locke nos da una división tripartita de las funciones del Estado(legislativa, ejecutiva y federal), pero no hace loa división ni por los fines, ni por la soberanía, ni por la actividad del Estado, sino teniendo en cuenta las necesidad de frenar el abuso del poder.

En aquellos tiempos  llega a Londres un francés llamado Montesquieu, autor de El espíritu de las leyes; se compenetra con la teoría del constitucionalismo inglés, que sistematiza y divulga en sus escritorios  políticos y aparece como el innovador  de la división de poderes. Ya en el siglo XIX empiezan a surgir las monarquías constitucionales. Advienen  en Europa  las grandes repúblicas centralistas y unitarias como forma simple del Estado. En estas divisiones que a través de la historia se van organizando, predomina el concepto de Locke y el de Montesquieu.




lunes, 19 de septiembre de 2011

Antecedentes Constitucionales

Sentimientos de la Nación - 1813
José María Morelos
 
Los Sentimientos de la Nación es uno de los documento de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento complejo y difícil de la Guerra de Independencia. Los años de 1812 y 1813 fueron particularmente difíciles para Morelos y los insurgentes, se presentaba entonces un rompimiento entre los miembros de la Junta de Zitácuaro, y las desavenencias se ahondaban entre dos de los más importantes líderes insurgentes del momento, los michoacanos Rayón y Morelos. En 1813 Morelos, además de sostener las acciones de guerra, decide convocar al Congreso de Chilpancingo, es ante este cuerpo legislativo que el 14 de septiembre del mismo año, el caudillo insurgente presenta los Sentimientos de la Nación.

En lo político e idiológico, los Sentimientos de la Nación sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento, la independencia de América de España y de "toda otra nación"; en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única "sin tolerancia de otra"; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la "la opulencia y la indigencia" de tal forma que se "aumente el jornal del pobre"; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la "infinidad de tributos" como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y simplificar el impuesto del cinco por ciento "de semillas y demás efectos o otra carga igual". En resumen, el documento de los Sentimientos de la Nación contiene los puntos torales característicos de la ideología liberal que dominaba entre la clase burguesa revolucionaria que conducía la lucha por la independencia nacional.

El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original que consta de cuatro pliegos de papel corriente, escritos con tinta de color sepia, en donde se advierten numerosas tachaduras y enmendaduras. El libro digital contiene un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.





En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para diponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo.

Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.

La Constitución de Apatzingán proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo. El texto digitalizado que Tlahui pone a sus disposición fue sustraido del documento original, contiene además un préambulo de Mario Rojas que introduce al lector en el contexto y contenido del documento.