ARISTOTELES Y SU POLÍTICA
La obra cumbre de Aristóteles (384-322 a. C.) es la Política que se divide en ocho libros. Aristóteles nos habla de la desigualdad humana; se nace libre o esclavo; la educación no transforma a un esclavo en señor.
Aristóteles llega a la conclusión de que4 son preferibles las formas puras de monarquía y de democracia, porque ambas amparan el interés común.
Consideramos de interés trascribir el índice sumario de la Política de Aristóteles. Muestra temas los temas básicos de las polis griegas y muy especialmente de Atenas.
Del capítulo I, libro I, de la política
En el comienzo de su obra, afirma que los hombres se agrupan, siempre, por determinados fines, pero que el fin político es el mejor porque posibilita la vida buena de los hombres del Estado.
La idea platónica, crea las formas puras en la trilogía de democracia, aristocracia y monarquía. Que degeneran cuando de bien público se trasforman en bien privado de los gobernantes; la democracia se altera en demagogia, la aristocracia en oligarquía y la monarquía en tiranía como forma impuesta.
Aristóteles usó el método empírico. Hemos dicho que este autor es el primer teórico del Estado que da a la investigación política una base científica empírica, así como Platón es el primer filósofo con un método intuicionista. Vamos a ver porque es lógico que Aristóteles pueda enunciar una anomalía de este tipo, propia de la realidad de los estados, pero inaceptable en una teoría pura.
En la teoría platónica no cabría un enunciado semejante, ya que Platón explicaría que es lo que es, no debe de ser, porque lo político es ante todo una ampliación de valores absolutos. Al teoría aristotélica es no solo empírica, sino pragmática, porque trata de obtener leyes de la propia practica y vida política.
ANALISIS DE LA JUSTICIA EN ARISTÓTELES
Aristóteles la justicia no es el bien común-como si lo fue en Platón-,sino la utilidad. Pero esta utilidad que se encuentra definida en las más brillantes páginas aristotélicas, en definitiva equivale a la felicidad.
¿CÓMO RESUEVE EL PROBLEMA ARISTÓTELES?
En la justicia reparadora Aristóteles no encuentra más solución que la de aplicar la ley para enmendar el daño y la lesión inferida, corrigiéndola a través de la indemnización del daño causado o del que recibe menos, quitando al que recibió injustamente, mas se apropio mas.
CAPITULO 28
LA DIVISION DE PODERES SEGÚN ALGUNOS TRATADISTAS
DIVISION DE FUNCIONES Y DE PODERES
Comúnmente se habla de la división de poderes de estado. Este es un término completamente erróneo. El estado sólo tiene un poder que es indivisible y sabemos por la doctrina de Bodino que este poder (el que en una posición provisional identificamos con la soberanía) es indivisible.
No hay división de poderes, sino de funciones. Las funciones que estatales erróneas se denominan poderes de Estado. Si observamos nuestra Constitución, Norma Suprema del Estado Mexicano. Encontramos que los artículos respectivos nos hablan de la división de poderes, de los tres poderes que se divide el Estado.(insistimos en que se trata de tres funciones.) no siempre ha sido el problema. Para llegar a la actualidad división, predominante en el Estado moderno. Han pasado varios siglos de cambios políticos en la estructura de los pueblos.
ARISTITOTELES Y LA EDAD MEDIA
Aristóteles afirma que la polis tiene una actividad y que estas actividades se dividen en tres funciones; que las personas encargadas de ellas se denominan: senadores (senado), magistrados(magisterio político) y tribunos (tribunales).
No menciona directamente el poder Legislativo, ya que en tiempos de Aristóteles no lo hubo específicamente, cual sucede en el Estado, sino una democracia directa, sin representación política entre los gobernadores y gobernados. Los mismos gobernados constituidos por el pueblo de la polis, reunidos en la Asamblea, deliberaban sobre los problemas políticos. En la polis una ley era válida en tanto estaba entroncada con la costumbre y la tradición. Por lo tanto la costumbre derogaba a la nueva ley que no coincidiese con aquellos elementos.
LA DIVISION DE FUNCIONES
Polibio y Cicerón nos hablan de la división de funcione, no como actividad del Estado (Aristóteles), sino como un freno a la tendencia al abuso del poder.
En la polis impero la democracia directa y al ser los gobernantes los mismos gobernados, no se podía hablar de “abuso de poder”. Por primera vez en Roma con los doctrinados Poilbios(204-122ª.C.) y Cicerón(104-43a.C.) aparece el Estado con una división de funciones para frenar la tendencia al abuso del poder de las autoridades.
En el siglo XVIII Locke nos da una división tripartita de las funciones del Estado(legislativa, ejecutiva y federal), pero no hace loa división ni por los fines, ni por la soberanía, ni por la actividad del Estado, sino teniendo en cuenta las necesidad de frenar el abuso del poder.
En aquellos tiempos llega a Londres un francés llamado Montesquieu, autor de El espíritu de las leyes; se compenetra con la teoría del constitucionalismo inglés, que sistematiza y divulga en sus escritorios políticos y aparece como el innovador de la división de poderes. Ya en el siglo XIX empiezan a surgir las monarquías constitucionales. Advienen en Europa las grandes repúblicas centralistas y unitarias como forma simple del Estado. En estas divisiones que a través de la historia se van organizando, predomina el concepto de Locke y el de Montesquieu.