Maquiavelo

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lunes, 21 de febrero de 2011

CONCEPTO DE GARANTIAS

2.   GARANTÍAS INDIVIDUALES.
2.1.     Concepto
En lenguaje vulgar, usual, garantía es  todo aquello que se entrega o se promete.
Relación subjetiva,  pero directa, entren la autoridad y la persona, no entre persona y persona. Esa relación se origina, por un lado, en la facultad soberana de imponer el orden y regir la actividad social y, por el otro, en la necesidad de que las personas no sean atropelladas en sus derechos humanos  por la actuación de la autoridad.

Pero no debemos entender que los individuos tienen tales derechos meramente porque la propia constitución se los otorga, pues véase que el precepto dice expresa y claramente que otorga garantías no derechos.

Y garantías, que son los compromisos del estado de respetar existencia y el ejercicio de esos derechos.

Que es la naturalista, postula que los hombres tienen esos derechos por razón natural.
La segunda teoría, que es la socialista, estima que es inútil hablar de derechos humanos sin referirlos a la vida de relación, el hombre aisladamente no tiene propiamente ningún derecho, puesto que no hay nadie correlativamente obligado a respetar tal derecho.
Derecho público son precisamente los obligados a respetar tales derechos: la tercera teoría es la legalista: los derechos humanos, aunque se consideren justificados en teoría, nada valen y nada significan, si no hay leyes que los consagren y que impongan su respeto, pues los derechos definidos en la ley son los únicos que ameritan protección.
La sociedad no tiene garantía, la sociedad no es un individuo, ni de hecho ni de derecho.
La sociedad como tal, en su condición de grupo organizado de seres humanos, no es titular de ningún derecho del hombre.[1]

Entendemos por Garantías individuales como el conjunto de diversos derechos consignados por los ordenamientos jurídicos vigentes, que son otorgados a favor de todo sujeto considerado titular de los mismos y facultado jurídicamente para exigirlos frente a las autoridades del Estado.

Los Principios constitucionales de las Garantía Individuales

a)    Unilaterales,
b)    Irrenunciables;
c)    Supremas;
d)     Inalienables;
e)     Imprescriptibles;
f)      Permanentes; y
g)     Generales
La diferencia entre garantías individuales, garantías sociales, derechos políticos y derechos humanos, es la siguiente:
·          Garantías individuales: Se otorgan para todos los individuos, pues cuanto el art 1°. De la constitución menciona “Todo individuo”, se refiere a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras.

·          Garantías Sociales. Se otorgan  para proteger a determinados grupos primordialmente las clases desvalidas, como obreros y campesinos, con lo que se limita la acción de otros grupos, por ejemplo, Los Comerciantes.

·          Derechos Políticos. Se otorgan para garantizar la participación del individuo en la vida política del país, o para representar a los ciudadanos mediante el voto.
·          Derechos Humanos. Se hace un reconocimiento a la dignidad inherente a la raza humana y a sus derechos fundamentales a través de una declaración universal en la que se proclaman los derechos humanos como normas que deben procurar todos los pueblos de la tierra.[2]

2.2.     Antecedentes

ANTECEDENTES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Inglaterra.

Desde sus orígenes Inglaterra amo la liberta y logro establecer ciertos derechos, además de que creo los medios para hacerlos efectivos; así, encontramos el common law, conjunto normativo consuetudinario que se fue enriqueciendo  con las resoluciones  judiciales de los tribunales británicos. En general, las instituciones libertarias de Inglaterra han sido un ejemplo importante para la mayor parte de los países del orbe.
Las instituciones jurídico-constitucionalistas de esa nación están integrados por varios estatutos, como la Carta Magna de Juan sin Tierra, de 1215; Pettiion of Rights, de 1628; Writ of habeas Corpus, de 1679 y Bill of Rights, de 1689.

GENERALIDADES

Los derechos más sagrados para los ingleses han sido la libertad y la propiedad. Los estatutos mencionados garantizaron  ambos derechos con técnicas cada vez más avanzadas; incluso declararon la ilegalidad de muchas  actuaciones de la corona y prohibieron las dispensas de leyes, los juicios por comisión, las multas, las fianzas excesivas, etc.
En cambio, reconocieron el derecho de petición al rey y la portación de armas, la  libertad de tribuna en el Parlamento de la libertad de elección de los comunes.19
Francia.

Precedida por el ejemplo ingles y ala luz de las ideas de los enciclopedistas como Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu y otros, surgen la revolución francesa de 1789, que acaba con el absolutismo.

Al triunfo la revolución y una vez emitida la  DECLARACION  de los derechos del hombre y del Ciudadano, los franceses elaboraron su Constitución, en el que crearon tres órganos para que se encargaran del fiel cumplimiento de la ley suprema: el Senado conservador, el Consejo del Estado y la Corte de Casación, instituciones que repercutieron de manera considerable en las leyes mexicanas.20

 Francia la  declaración de los derechos del hombre y del ciudadano más completa y sistematizada de su tiempo. Los países democráticos que surgieron con posteridad copiaron el modelo francés.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El vecino país del norte heredo la tradición libertaria inglesa y estableció una constitución rígida y escrita (1787).

Así mismo, algunas constituciones de colonias estadounidenses, como la de Virginia, contenía declaraciones de derechos anteriores a la francesa. La constitución federal de 1787 carecía de una declaración de derechos parte dogmatica, y en las primeras 10 enmiendas que se le hicieron entre 1789 y 1791, se le agrego un catálogo de derechos del hombre. Entre las principales leyes que se conoces están:

1.    Writ of Habeas Corpus.  Al igual que en Inglaterra, se trata de un medio protector de la libertad contra prisiones arbitrarias.
2.    Writ of Madamus.   Consiste en una orden de la Suprema Corte para las autoridades obligadas a ejecutar sus propias decisiones.
3.    Writ of Certiorari.  Tiene por objeto que un tribunal superior ordene al inferior que someta al revisión a algún procedimiento pendiente.
4.    Apelación.  Es el recurso que se emplea para la revisión de los asuntos en segunda instancia.

5.       Quo  Warrante.   Lo promueve el procurador o el ministerio publico ante un tribunal competente, para que se instruya una averiguación respecto a la legalidad del nombramiento de un funcionario.

6.     Writ of Injuction. Su función es la ejecución de cualquier acto lícito realizado un particular o por la autoridad. En esencia tiene la misma función que el incidente de suspensión, que es la Amparo mexicano.[3]




[1] BAZDRESCH, Luis,  “GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”: Curso introductorio, Sexta edición 2008 se Editorial Trillas 2008.

[2] IZQUIERDO MUCIÑO, Martha Elba, “Garantías Individuales” (2da. Edición), Colección de Textos Jurídicos Oxford, 2007.

[3] Ibid.

20 comentarios:

  1. Las Garantías Individuales se compone de dos: Autoridad y Personas. Nuestras Garantías Individuales se encarga de que no se nos viole nuestros derechos el abuso de la autoridad. La persona posee la facultad de hacer respetar y ejercitar sus derechos frente a la autoridad.
    En este texto nos hablan de Garantías Individuales se fundamenta en el Art. 1 de nuestra Constitución. Garantías Sociales estas se utilizan para proteger a ciertos grupos. Derecho Político se utiliza para garantizar la participación política del individuo en el país. Derechos Humanos se refiere a la dignidad de las personas, también se dice que son normas que las deben de procurar todos los pueblos.

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  2. Se considera que las garantías no son derechos solo aquella proteccion que brinda el estado al particular, son irrenunciables y generales.. Estas son establecidas en la C.P.E.U.M.Existen diversas teorías de las garantías en las cuales se contradicen una con la otra,que si son derechos, que no, etc.Existen tambien las garantias sociales para grupos sociales, los derechos politicos que estan en la vida política y los derechos humanosauqellos que son procurados por el pueblo y su raza humana.

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  4. En si mucha jente cree que por ser garantías pueden atropellar a las garantías de los demás diciendo "yo tengo derecho de hacer dicha acción" pero hay que tener muy en claro que mis derechos terminan donde empiezan los de un tercero, es por eso que este tema es muy interesante, ya que comprendemos algunos de los orígenes de las garantías individuales, y observamos la diferencia de algunos tipos de derechos y de garantías.

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  5. Mi piace molto il articolo!.Las garantias Individuales son los derechos escenciales del hombre,reconocidos y protegidos por nuestra Carta Magna surgidos de Inglaterra y son aplicables tanto para Mexicanos como extranjeros.
    se dividen en garantias de Igualdad, de libertad, de Propiedad,de seguridad y de primera, segunda y tercera generaciones contenidas en los primeros 29 articulos de la CPEUM.

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  6. Como bien es cierto, las garantías individuales son los derechos que te debe proteger el estado para que no sean denigrados brutalmente el ser humano, es verdad que las garantías individuales surgen de la relación del individuo en sociedad porque si este viviera sólo y no en una sociedad no habría la necesidad de legislar sobre esta cuestión ya que no pueden ser corrómpidos
    Como ya sabemos las leyes nacen de lo constitudinario y a lo largo de nuestros tiempos se a evolucionado en la legislación de este tema,hasta llegar hasta lo que hoy nos protege.

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  7. Martin dijo….
    De acuerdo a lo leído se entiende por garantías individuales como los derechos consignados por los ordenamientos jurídicos vigentes, a cada individuo en general, una de las principales funciones o características de las garantías individuales es la protección de los derechos del ser humano ante la sociedad y la misma autoridad.

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  9. El Estado debe de garantizar los derechos mínimos de los mexicanos, (garantías individuales), todo esto legalizado en base a la costumbre, la doctrina, las interpretaciones de los legisladores, etc. Esto da forma al ordenamiento júridico que rigen nuestro país en la actualidad. Los ciudadanos debemos hacer valer esos derechos, así como cumplir las obligaciones mandatorias.
    Distan en gran parte de los derechos sociales, derechos humanos, etc; ya que estos pueden ser o no aplicados solo en algunos sectores y tiempos determinados. Y las Garantías Individuales que marca la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos son inviolables y el Estado está obligado a respetarnos.

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  10. Esta lectura de las GARANTIAS INDIVIDUALES lo que yo comprendo es que las grarantias las otroga el estado o el gobierno las personas por que todos tienen derecho a ellas , y los derechos los tenemos simplemente por razon natural , ahi garantias individuales y garantias sociales , asi como derechos politicos y humanos para el bien comun. En INGLATERRA los derechos mas sagrados eran la libertad y propiedad.

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  11. Las garantías es todo aquello como su nombre lo dice aquello q nos garantiza, es todo aquello se promesas o se da. Son los derechos de cada individuo q no se pueden romper o tocar pero estas garantías son entre el estado y la persona y no entre persona y persona. Garantías individuales es un conjunto de leyes para la protección del sujeto. Que las Garantías individuales se otorgan para todos los individuos y las Garantías Sociales se otorgan para proteger a determinados grupos primordialmente las clases desvalidas, como obreros y campesinos, las Derechos Políticos se otorgan para garantizar la participación del individuo en la vida política del país. Las garantías individuales nacieron en Inglaterra y así sucesivamente en los países democráticos que surgieron con posteridad copiaron el modelo francés.

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  12. Podemos entender que las GARANTIAS INDIVIDUALES Son los mínimos de los derechos que el estado está obligado a respetar y que actualmente en esta sociedad que vivimos no se practica este dicho respeto que se debería otorgar entre estado, particular y creo que si es importante que uno como persona exija estos derechos que se deberían ser aplicados en todo momento simplemente porque nuestra Constitución nos establece que son inviolables y que deberán ser respetados.

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  13. Se dice que toda constitucion surge de un movimiento, de un conflicto politico como lo fue la revolucion francesa que fue de donde surge los primeros brotes de derecho, garantias que la palabra dice que son promesas, promesas de cumplir con las necesidades basicas de derecho de los ciudadanos mexicanos, existe mucho abuso de poder, mucha corrupcion y gente dispuesta a pasar por ensima de lo que sea para obtener un beneficio personal, adios gracias existen los primeros 29 articulos ya que si nos informamos bien de lo que son y lo que nos protegen podremos evitar muchos atropellos!!!

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  14. Las Garantías individuales es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares que se encuentran en la Ley Suprema en su parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado. Se otorgan para todos los individuos, pues cuanto el art 1°. De la constitución menciona “Todo individuo”,sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales ya que es el mínimo de Derechos que el Estado esta obligado a respetar a cualquier persona.

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  15. Todos los habitantes de un país sean ciudadanos o no; hombres o mujeres, debe contar con algunas protecciones legales que aqui y en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública.
    Es muy importante conocer los derechos que nos otorga nuestra constitución mexicana.

    Las garantías individuales están escritas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos que tiene el hombre, pero son un gran avance de nuestra legislación en la protección de los derechos del gobernado.

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  16. Las garantias individuales es el minimo de derecho que el estado esta obligado a respetar como su nombre lo dice "las garantias individules", pero hay muchas personas que no saben comprender lo que quiere decir nuestra constitucion, y asi es pero sin q afecte a los terceros....

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  17. Gracias a la lectura anterior y a las enseñanzas en clase me e dado cuenta de lo importante y trascendentes que han sido las garantias individuales.
    Ahora sé que las Garantias Individuales son losw derechos mínimos individuales que el estado esta obligado a respetarnos.
    Las garantias Sociales son aquellas que se o9torgan para proteger a determinados grupos de individuos desvalidos, personas desprotegidas y son las que atienden aquellos derechos como el trabajo, la salud, el bienestar de éstos.
    Los derechos Politícos son aquellos relacionados con "el votar y ser votado", el derecho de pertenecer a un partido politico o poeder elegir uno mediante el derecho al voto.
    Y los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
    Y todos éstos son el conjunto de derechos que nos proteger como personas y mexicanos por lo que su trascendencia es muy importante para todos nosotros como ciudadanos mexicanos.

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  18. Bien es cierto que las garantías individuales son subjetivas en relación autoridad y personas en muchos de los casos no se les da su cumplimiento como debiera ser, no le veo escusa en su falta de aplicación como tal, tratándose de algo que nos pertenece de parte del estado y derechos sagrados que merecemos por el simple hecho de ser personas en relación con los demás,
    Por lo cual las garantías individuales con sus antecedentes históricos que parten de la revolución francesa, que se caracteriza como conjunto de diversos derechos jurídicos que se identifican con algunas características: unilaterales, irrenunciables, supremas, inalienables imprescriptible, permanentes y generales, por lo que también encontramos diferentes principios da las garantías individuales; garantías sociales, derechos políticos y derechos humanos; los primeros que son para todos en particular, los segundos, se enfocan a la protección a los desvalidos o grupos sociales u oficio, la tercera se sirve de garantizar la participación de individuos en la vida política del país y los derechos humanos hacen un reconocimiento a la dignidad inherente a la raza humana de sus derechos fundamentales con universalidad

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  19. Las Garantias Individuales no son mas que los minimos derechos que nos tienen que ser respetados por el gobierno.
    Relación subjetiva, pero directa, entren la autoridad y la persona, no entre persona y persona.
    Las Garantias son unicas para cada individuo, no tienen caducidad, son instrasferibles y son irrevocables.
    La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos con las 29 garantias y partiendo del primer artículo como fundamento característico y así poder estar protegidos y garantizados .
    Y HACER ENFASIS TODO HOMBRE Y MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY, por lo cual se dederan respetar todas las garntías ya que las cuales han sido creadas sin distinción se sexo.

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  20. Las garantias individuales es el derecho que la autoridad esta obligado a respetarnos ya que es un derecho que la constitucion nosotroga anosotros como ciudadanos es una proteccion legal que respalda a todo ciudaddano o extranjero que resida aqui....

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