Maquiavelo

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lunes, 14 de febrero de 2011

LOS PODERES ESTATALES

2.   EL GOBIERNO ESTATAL
2.1.     El régimen jurídico.

LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DE LOS PODERES LOCALES.
Las determina la constitución general de la república; tienen el atributo de ser originarias. En forma derivada se prevén en la constitución y en leyes ordinarias locales; pueden referirse, principalmente, a tres ámbitos: 1. Supranacional, 2. Nacional, con efectos locales y 3. Meramente locales;  esta última competencia halla su fundamento, sobre todo, en las leyes estatales; aquéllas sólo en la constitución general.

Competencia de los poderes estatales en el orden supranacional.

Se circunscribe a la intervención- que la constitución instituye en forma exclusiva a favor y a cargo de las legislaturas de los estados- de iniciar, ante el congreso de la unión y aprobar en segunda instancia, reformas a la constitución. Respecto al caso de formación de nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes hay, en lo que atañe a los presuntos estados afectados, una intervención adicional: mediante  informes, consentir o no la información, a costa de parte de su territorio, de una nueva entidad.

Distribución de competencias entre la federación y los estados.

En virtud de la forma federal de gobierno coexisten dos fuentes de autoridad: la federal y la local; para evitar invasiones mutuas la constitución define el campo de acción de ambas; la regla general se define en el art.124: “Las facultades que no están  expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. Esa regla, si bien pudo haber  correspondido a una forma elemental de distribución de competencias que se dio en otro momento, ha dejado de ser cierta, ya no está de acuerdo con la realidad que actualmente se desprende de la constitución. En el mejor de los casos, es susceptible de afinarse y depurarse; su  interpretación exhaustiva sólo puede realizarse si se considera el contexto constitucional.[1]

La Ciudad de México es, a la vez, asiento de los órganos de autoridad locales; por eso se le conoce una doble naturaleza.

Los límites territoriales del Distrito Federal, durante gran parte del siglo XIX, sufrieron cambios; los que en la actualidad se reconocen se fijaron por decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, mismos que reiteró el constituyente de 1917. Desde entonces se han conservado inalterados.

El asiento de los poderes federales en la Ciudad de México se admitió en el constituyente de 1857 como una fórmula transitoria; se trató de una transacción a la que se llegó en el seno de esa asamblea; la segunda parte del art. 44, que determina la posibilidad teórica del traslado de los poderes federales a otro sitio, es una reminiscencia de ello.

El traslado de la capital sede de los poderes federales, que puede realizarse por un simple decreto que emita el congreso de la unión (Art. 73.fracc. V), implicaría que la Ciudad de México se convierta en estado del valle de México. El congreso está facultado para determinar los límites y la extensión territorial que deben corresponderle.

La organización política del Distrito Federal ha variado, sobre todo a partir de 1917; los cambios introducidos habían respondido, antes que otra cosa, a los intereses del grupo gobernante-partido oficial; se buscó salvaguardar la seguridad del presidente de la república; los habitantes se pasaron por alto. De unos años a la fecha, la ciudadanía presionó para hacerse oír y participar en la elección de sus gobernantes; esto ha producido cambios reiterados de autoridad propios, que han sido dotados de facultades y atribuciones, a las que, en forma impropia, se les denominó facultades exclusivas. No se ha llegado al extremo de crear una nueva entidad; algunas disposiciones constitucionales impiden considerarla así.

No obstante, hay elementos para estimar que se está frente a una nueva forma de organización política local. Ésta es la razón por la que el marco relativo al asiento de los poderes federales se considera y se desarrolla en este apartado.

El Distrito Federal cuenta con órganos de gobierno que se denominan autoridades, no se les ha dado el rango de poderes; no lo serán, a pesar de que gozarán de autonomía y ejerce actos de autoridad. No se alude al principio de división de poderes, aunque le ha sido establecido y se deriva implícitamente de los textos. Dichos órganos y los habitantes están sujetos a un estatuto que les es impuesto y no a una constitución que emitan mediante sus representantes. No serán titulares del ejercicio de la soberanía en los términos del art. 41.

El art. 122, que contiene la reforma, se publicó el 22 de agosto de 1996; derogó tanto el precepto anterior como la fracc. VI del art. 73.

No se hace referencia a los antecedentes históricos; esto lo analizaron algunos especialistas y quienes participaron en las comisiones de consulta de las que derivó la reforma y que se publicaron oportunamente.

Las reformas de 1993 y 1996 se realizaron debido a las presiones de la ciudadanía; para las autoridades federales cualquier cambio era peligroso y mermaba su amplio campo de acción; éste, a partir de las reformas de 1928, llegó a ser casi absoluto y discrecional.

Para la ciudadanía que reclamaba democracia y autogobierno, la fórmula es transitoria; se aspira a llegar al grado de democracia y autonomía que teóricamente caracteriza a los estados. Existe conciencia de que trata de una solución transitoria.

El marco jurídico al que llegó se liberalizó, y se confía más en los órganos locales, en la medida en que la oposición no acreciente su influencia y en el grado en que ésta, cuando acceda a posiciones importantes, no se enfrente con los poderes federales ni obstaculice su acción. Todo está a prueba. Ésa es la razón del gradualismo que se impuso en la entrada en vigor del marco normativo aprobado.

Para dar cabida a la nueva normatividad hubo necesidad de realizar cambios en la constitución; la intervención política que se consignaba en el art. 122, constituyente el primer párrafo del art. 199; la casuística que señalaba la fracc. VI del art. 73, con cambios importantes, en el art. 122.

En la reforma independiente de los vicios que se cometieron en el proceso seguido para su adopción, se reintentaron algunos errores de técnica jurídica que ya aparecían en la de 1993; se agregaron otros; los nuevos son graves y groseros, como los contenidos en el primer párrafo del art. 122, que es declarativo: “Definida por el art. 44 de este…”,

Que para referirse a la constitución utiliza el término ordenamiento; otro, que confunde facultades, que es el campo de acción de los poderes y atribuciones, que son las funciones confiadas a los órganos, como son, entre otros, la comisión permanente y la asamblea legislativa.[2]


2.2.     La asamblea legislativa
2.3.     El gobernador del estado y el jefe de gobierno del Distrito Federal

LA FIGURA DEL GOBERNADOR, al igual que sucede con el presidente de la república en relación con los demás poderes del centro, es la institución jurídica, social y política más importante de los estados; la vida de las entidades federativas, en lo que tiene de propio, gira en torno a él. También es, en el ámbito local, el intérprete auténtico, único y  principal responsable de la voluntad, así como de la política presidencial. Debido a esto, y cuando menos durante el sexenio del presidente que influía en su designación como candidato del partido oficial, y frecuentemente más allá, es el funcionario político más importante en el territorio de su estado. En algunos casos se trata de verdaderos líderes con personalidad propia.
Su posición de liderazgo es natural, normalmente incuestionable; los poderes restantes, porque se ejercen en forma colegiada, no han llegado a tener la importancia e influencia de aquél y, por lo tanto, carecen de personalidad; su actuación no posee un sello propio. A lo anterior se suman dos circunstancias: los diputados locales sólo permanecen tres años, la mitad de los periodos ordinarios de un gobernador y a los magistrados del tribunal superior de un estado los propone el gobernador.

La función ejecutiva es indelegable; sólo puede ser ejercida por su titular: el gobernador; los funcionarios y empleados que dependen de éste actúan sólo en función de hacer realidad su voluntad; serán válidas y acatadas sus órdenes y disposiciones en el grado en que correspondan a la voluntad de aquél.[3]

ESTATUTO DE GOBIERNO

Desde 1993, el Distrito Federal cuenta con un Estatuto de Gobierno que hace las veces de constitución local; regula la estructura y el funcionamiento de sus órganos de autoridad.
Lo expidió el congreso de la unión, que está facultando expresamente para hacerlo (Art. 122, A, fracc, II); debe entenderse, aunque la norma no lo diga, que puede reformarlo e incluso derogarlo y sustituirlo por otro. Su promulgación, así como sus reformas, corresponden al presidente de la república (Arts. 72 y 89, fracc. I), esto es así porque se trata de una ley del congreso de la unión. También está sujeto a su veto.

El Estatuto de Gobierno, como acto emanado del órgano legislativo, en el plano federal tiene un valor jerárquico idéntico al que se le reconoce a las leyes del congreso de la unión; debe estar de acuerdo con la constitución; en el ámbito local goza del atributo de ser supremo en relación con las autoridades del Distrito Federal, que en su actuación y funcionamiento, deberán estarse a lo que dicho estatuto disponga; es un cuerpo normativo del que deriva directamente la legalidad local; las leyes que emita la asamblea legislativa deben estar acordes con él; no pueden contradecirlo.

El congreso de la unión es el único que podrá introducir modificaciones al Estatuto de Gobierno; podrá hacerlo a iniciativa de la asamblea legislativa (Art. 122, base primera, fracc. V, inc. Ñ), o de cualquiera de aquellos a los que se ha conferido ese derecho (Art. 71).[4]


[1] ARTEAGA NAVA, Elisur, “DERECHO CONSTITUCIONAL” 3era. Edición, Colección de Textos Jurídicos Oxford, 2009.
[2] ibid
[3] ibid.
[4] ibid

17 comentarios:

  1. dentro de estos temas se estsblece el pobrema que durante varios años no podia llegar a una solucion el cual era la creacion de nuevos estados el cual querian apoderarse de territorios que no les pertenecian o que el estado qu etenia ese territorio no queria quedarse sin el. el cual con el paso del tiempose establecian articulos donde se decia que cada estado tenia su territorio y que no podia otro estado apropiarse de el el cual se buscaban nuevas reformos y se podia llegar a una solucion porque unos años se establecia dichas leyes y despues se derogaban el cual con el paso del tiempo por fin se establecio que cada estado teniene su detrminado territorio y que no se puede violar o querer quitar su terri

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  2. A diferencia de los Estados que forman la República Mexicana, el Distrito Federal no cuenta con poderes, sino órganos de gobierno, ya que jurídicamente no es un estado de la federación, sino un territorio de carácter federal por lo que sus órganos de gobierno son entes del gobierno federal, que deben servir a todos los miembros de la federación.
    Dentro de estos órganos los cuales se encuentra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los cuales están a cargo de las funciones ejecutivas, legislativas y judicial.

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  3. Simplemente como lo pudimos ver nos habla no solo de la actualidad que se vive en nuestro México si no desde años atrás que la misma ciudadanía presiona al gobierno estatal para hacerse oír y poder participar en las elecciones de sus gobernantes porque están llegando al extremo de hacer realidad su voluntad y no lo que la ciudadanía necesite, esto simplemente sucede porque no existe dicha democracia e autonomía que se dice ser e nuestro país ya que actualmente los ciudadanos confían mas en los órganos locales y no en los estatales.

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  4. Habla de los problemas que ubo tiempo atras por la division de teritorio para formasr nuebos estados y la discus entre los poderes por la misma situasion y la exigensia de la ciudadania para ser escuchados y tomados en cuenta por el gobieno poque ya el gobieno querias aser lo q le combenia a el y no al pueblo. Que Distrito Federas esta compuesto por Organos de gobieno y no con poderes como los demas estados porque como su nombre lo dise es un Distrito Federal. Que el gobernador de la Republica es el mas importante a comparasion de los demas gobernadores y que los Estatuto de Gobierno regula la estructura y el funcionamiento de sus órganos de autoridad.

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  5. Desde muchos años atrás se ha estado trabajando con reformas de leyes para la eficiente aplicar la autoridad federal y estatal en el ámbito de legislación, así para el buen manejo y condición entre los poderes legislativos de gobierno en virtud de competencia. El fin de este era la reformación de nuevos estados dentro de los limites territoriales ya existentes y por otro lado de unos años a la fecha la ciudadanía presionó para hacerse oír y participar en las elección de sus gobernantes lo que se han generados grandes cambios en su desempeño político, económico y cultural. La autoridad nos marca pauta dependiendo su trabajo así será su voto y si no pues como ya sabemos “el cambio”, bien es cierto con democracia tenemos lo que queremos para nuestro México.

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  6. Martin dijo…
    Mi punto de vista referente a lo leído: por una parte los poderes estatales desde años atrás se ha observado una competencia en cuanto a la federación y los límites territoriales, y sus cambios que se llevaron acabo mediante decretos; La organización política ha tenido modificaciones, a partir de 1917 los cambios se observaban en el interés de la seguridad del presidente de la república; y como los habitantes o la sociedad no era tomada en cuenta de acuerdo a sus peticiones las cuales eran, una democracia y un gobierno justo. Aunque con el paso del tiempo la ciudadanía ha presionado para hacerse oír y participar en la elección de sus gobernantes; lo cual ha producido cambios más satisfactorios en la ciudadanía. El gobernador, al igual que el presidente de la república es la institución jurídica, social y política más importante de los estados por ello las decisiones y los cambios buenos y malos giran en torno a él.

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  7. se dice que en otros años, tambien ubo problemas que se estsblece durante varios años,uno de ellos era el que muchos estados no se ponian de acuerdo en crear otros estados, y otros querian apoderarse de territorios que no les pertenecian.despues se establecieron algunos articulos que dicen sobre que los estados tenia un solo territorio y otro no podia quitarselo, con los años se establecieron leyes que decian que se podrian establecer con que cada estado podria tener su propio territorio y que no se podrian quitarselo.

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  8. años atras hubo problemas,era de que muchos estados no se ponian de acuerdo para crear nuevos estados y querian apoderarse de territorios que no les pertenecia. despues empezaron a legislar leyes y crear articulos sobre los estados ahi les hablaba de cuanto territorio les pertenecia y no podian tener ni mas ni menos del que les habian establecido...

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  9. El articulo trata sobre los Poderes del Estado, yo lo tomo como una diferencia, una tabla comparativa,entre la federal y la local. Sobre como se como funciona y cuales son las facultades de cada Poder, tambien trata sobre una comparacion a grandes rasgos sobre que es diferente la forma de gobierno, en cada estado.

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  10. El documento anterior trata de una serie de problemas y conflictos que se sucitaron para la distribución de los estados y los poderes que regulan éstos. Una serie de conflicto entre los que destacó el no poder determinar el territorio de cada uno de los estados, ya que por la avaricia y demás querian apropiarse de más y más territorio; se trato de resolver éstos problemas pero no se llegaba a una solución, pues todo gira a competencias entre la federación y los estados.
    Ésto es toda una historia y una serie de acontecimiento importantes no solo en la actualidad sino que lo fue más en la antigüedad.

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  11. Desde un punto metaforico yo estoy de acuerdo en lo que alguna vez un profesor que tuve en la secundaria que es Filosofo de la congregacion de los hermanosl Maristas nos comento acerca del D.F. en el que lo comparaba como a un mounstro que se alimentaba de la energia vitae de los recursos naturales y pecuniarios que gereraban todas las provincias de la Republica Mexicana cosa que dista muchisimo de la verdadera naturaleza para la que fue creado que es la de salvaguardar a los tres poderes de la federacion y proteger a los estados de la republica que si no fuera por el articulo 124 de la CPEUM ya estariamos devorados,y que le concede Organismos independientes como una Asamblea Legislativa,un Tribunal superior de justicia y un pelele como jefe de gobierno.eliminando casi todos los problemas que se llegaron a suscitar en el pasado gracias a las reformas creadas y a los estatutos de gobierno.

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  12. Pues bien como nos dice en el texto desde ya hace varios años los mismos ciudadanos presionaban al gobierno del estado para hacerse escuchar y asi participar en las elecciones de los gobernantes. Y pues así al pasar los años se fueron estableciendo leyes en las que nos decían que cada estado tenía derecho a tener su propio territorio y que nadie podía quitárselos.

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  13. Como podemos observar en este texto todo se basa en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de ahí es la base para que se hagan las locales. Ningún articulo local podrá estar por encima de los artículos de nuestra C.P.E.U.M.
    También se dice en este texto que hay dos tipos de autoridades que son: la Federal y la Local. En la Ciudad de México encontramos a los órganos de autoridad locales, gracias a eso se le conoce una doble naturaleza.El Congreso de la unión es el único que posee la facultad de hacer modificaciones al estatuto de Gobierno. El estatuto de Gobierno regula la estructura y el funcionamiento de sus órganos de autoridad.

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  14. En el texto anterior se puede observar el regimen juridico del gobierno estatal donde tienen las facultades en tres ambitos: supranacional, nacional, con efectos locales y solamente locales, esto se fundamenta en las leyes estatales.
    Los poderes estatales desee hace años han tenido sierta competencia en lo federal y los limites de territoriales por lo cual han trabajado con decretos para poder aplicar con eficacia la autoridad federal y estatal, para logran un mejor manejo entre los poderes y llevar un buen gobierno.
    El gobernador de un estado a la ves que el presidente de la republica, es la institucion juridica, social y politica mas importante del estado.

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  15. Gracias a las facultades especificas de cada poder y de como han trasencido las rivalidades entre los mismos ocasionando disputas de poder en campos de accion divididos haciendolos participes de una lucha de poder territoral dedido a esta la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE las facultades que le competen a cada poder ya sea locales o federales, han existido aun asi algunos problemas entre ellos lo cual a ocasionado en varias ocasiones la reforma de la CONSTITUCION, para acreditar lo establecido y evitar poderios individualistas que solo ven por sus intereses euforicos de poder.
    A traves del tiempo los organos se han depositado en dependencias como D.F.etc.
    El gobernador aparece como figura de institución jurídica, social y política más importante de los estados.
    Los estatutos de gobierno han hecho mas facil la juridisccion de los poderes y la leslacion en los territorios que conforman nuestro país.

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  16. El artuculo mencionado habla sobre los conflicto o problemas que uvo por peliar mas territorio para los estados o por los estados que no querian que les quitaran el territorio que ya tenian y no les pertenecia .solucion el cual era la creacion de nuevos estados el cual querian apoderarse de territorios que no les pertenecian o que el estado qu etenia ese territorio no queria quedarse sin el. El cual con el paso del tiempose establecian articulos donde se decia que cada estado tenia su territorio y que no podia otro estado apropiarse de el cual se buscaban nuevas reformos para aplicarlas para que se terminaran esos problemas.El Congreso de la unión es el único que posee la facultad de hacer modificaciones al estatuto de Gobierno para asi los estados tuvieran lo que les pertenece a cada estado.

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  17. El govierno siempre a tratado de marcar las pautas a seguir para un mejor desempeño del pais, si bien es cierto somos un pais democratico lo que le a dado a los ciudadanos la óportunidad de elegir a sus gobernantes, tambien a regulado sobre la separacion y formacion de nuevos estados para que estos no hagan lo que quieran cuando quieran y respeten la soberania de los estados y su territorio, poblacion y govierno.

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