Maquiavelo

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viernes, 4 de marzo de 2011

EL JUICIO DE AMPARO

2.1.     El juicio de amparo.

Naturaleza constitucional.

La finalidad de Amparo consiste en regula la constitucionalidad de los actos de autoridad; Por la razón, entre otras, el amparo es de naturaleza constitucional, aunque en algunos caso se utilicen indirectamente como medios de control legalidad atreves de alguna de sus especies, que es el amparo casación.

Es preciso señalar que una constitución para ser considerada tal, requiere medios jurídicos procesales que aseguran su cumplimiento, como se hace por medio del amparo. Los órganos del estado deben ceñirse a la competencia asignada por  la norma fundamental. Todo acto excesivo debe ser susceptible de anularse mediante un instrumento de defensa constitucional. De no ser así, los principios de legalidad y supremacía constitucional serian simples utopías.[1]

Por su parte, Burgoa aporta la siguiente definición del amparo:
Institución jurídica de la tutela  directa de la constitución e indirecta y extraordinaria de la legislación secundaria (Control constitucional  y legal) que se traduce en un procedimiento autónomo de carácter contencioso (control jurisdiccional y enviada acción)
Y que tiene por objetivo invalidar, en relación con el gobernador en particular y a estancia de este, cualquier acto de autoridad ( Lato sensu) inconstitucional o ilegal que lo agravie.
Por lo que se refiera a la finalidad del juicio de amparo, esta se halla determinada por los artículos 103 y 107 constitucionales, así con por los numerales  es 10 y 80 de la ley de Amparo. Su finalidad en si consiste en hacer efectivos por la vía judicial los derechos que otorgan los primeros 28 artículos de la constitución federal; en segundo lugar, mantener el principio de legalidad declarado el artículo 16 constitucional; en tercero, encomendar el poder judicial de la federación el control de la constitucionalidad, haciendo respetar y cumplir la constitución general por todas las autoridades del país; y en cuarto, mantener en su ámbito de acción a las autoridades federales y locales impidiendo que invadan, respectivamente, las soberanía local o federal.

En un régimen constitucional, ni los gobernados ni los gobernantes pueden substraerse jurídicamente al orden implicado en el conjunto de reglas  vigentes, lo que constituye el orden público.

Una ley o una normatividad especial tienen el cometido de organizar, distribuir y relacionar las funciones, atribuyendo competencia a los órganos. El cuerpo normativo encargado de cumplir con estas finalidades  es la constitución, a la que se otorga un rango de su primacía. La constitución como cuerpo normativo es el conjunto de reglas que debe preponderar sobre las demás por contener las declaraciones, las estructuras y las funciones, que son las ideas matrices del programa del estado. Es menester mencionar que la constitución cumple un doble cometido inicial al determinar las limitantes las restricciones y las prohibiciones generales que hacen posible la convivencia social; después estructura sus órganos públicos, algunos de los cuales quedan calificados como poderes por ser instrumentos de gobierno condicionados por aquellos; y por último, un grupo de reglas procedimentales estimadas de tal importancia que deben consagrarse en ella.[2]

Para evitar que las autoridades  violaran los derechos de los particulares, en 1842 se ideó en el ámbito federal la existencia de un guardián, el juicio de amparo. El sistema se llevó a la práctica y se perfeccionó  en la constitución de 1857, tanto que hubo un momento en que llegó a ser efectivo y real, lo que se ganó la confianza de la ciudadanía y dio autoridad y respeto a los jueces federales. Como obstáculo a la acción gubernativa tuvo que ser visto con desconfianza por el grupo en el poder. Fue preciso desvirtuarlo; esto se logró con los años, a base de reformas legislativas y actos judiciales.

Desde un principio se limitó el alcance de las sentencias en los juicios de amparo a los asuntos concretos que conocían los jueces, sin tener efectos de generalidad.

Por otra parte, el juicio de amparo ha llegado a ser tan técnico que es imposible para uno en particular no letrado poder plantearlo correctamente; lo que es más, en muchas materias es tan estricto que aun para los profesionales del derecho es difícil hacerlo de manera correcta, requiriéndose el concurso de verdaderos especialistas en amparo; esto dificulta una defensa. En materia civil, incluso se requiere un verdadero especialista que en cada etapa cuide de un proceso, con el fin de que, llegando el caso, el amparo no sea sobreseído por haberse consentido alguna irregularidad, lo que aumenta enormemente los gastos judiciales.

La suspensión, provisional o definitiva, durante muchos años fue un aliciente que los particulares tenían para intentar el juicio de amparo; esta se ha hecho nula. En materia penal sólo se concede en los casos de delitos leves, mas no en los de delitos graves. Por otra parte, no se concede cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En la actualidad, casi todas las leyes se inician con la leyenda “Las disposiciones  de esta ley son de orden público y de interés social…”, por tanto, contra ellas no procede la suspensión en amparo. En materia física, la suspensión  sólo se concede cuando ha quedado depositado previamente el importe del interés fiscal, lo que si bien pudiera ser correcto tratándose de impuestos que tienen una base constitucional, ya no  lo es tanto cuando son de dudosa constitucionalidad; independientemente de lo anterior, son tan dilatados los términos en que se resuelven los amparos, que mejor es pagar que recurrir. Por reforma al art.20 constitucional, en julio de 1996, la libertad caucional se hizo nugatoria.
La  justicia de amparo se ha convertido en un verdadero artículo de lujo que únicamente las clases muy altas y poderosas pueden darse.

Para el común de los mortales, el juicio de amparo, por el peso de los años y los golpes que se le han dado mediante las reformas legales, de un efectivo guardián que era, si bien sigue siendo noble, se ha convertido en algo inofensivo, incapaz de intimidar a autoridades e importante para procrear otro tipo de garantía que lo sustituya.[3]

Que en la aprobación de una ley, un decreto o una resolución no se observen los  principios que regulan el proceso legislativo o las normas que regulan su emisión, pudiera implicar:
Una violación al principio de seguridad jurídica, porque las normas  que regulan los  procesos van encaminadas a permitir que fluyan hacia las autoridades competentes  la información necesaria y adecuada, se oigan los diversos pareceres, se emitan voluntades en momentos diferentes, con libertad, seguridad y sigilo. Cuando un poder adopta una ley en violación de los principios que norman el proceso no lo hace en forma responsable, seria e informada.

Si se trata de una resolución dictada en un juicio de responsabilidad seguido ante el jurado de sentencia, las violaciones que pudieran presentarse durante la secuela al procedimiento, implicarían la violación a los derechos establecidos en los arts. 14 y 16 constitucionales.[4]





[1] PRIETO DÍAZ, Raúl Antonio “LEY, INCOSTITUCIONALIDAD Y JUICIO DE AMPARO”, Colección Estudios Teóricos y prácticos del juicio de amparo. IURE editores, tomo I 2004, pp, 75
[3] ARTEAGA NAVA, Elisur, “DERECHO CONSTITUCIONAL” 3era. Edición, Colección de Textos Jurídicos Oxford, 2009.
[4] ARTEAGA NAVA, Elisur, “DERECHO CONSTITUCIONAL” 3era. Edición, Colección de Textos Jurídicos Oxford, 2009.

21 comentarios:

  1. Concuerdo con su Postura, ya que las autoridades abusan considerablemente de uno, y gracias al llamado juicio de amparo, el juicio protector, podemos, en todo caso hacer valer nuestros derechos ante un abuso de autoridad gracias a el y en todo caso poder hacer valer nuestras 29 garantías del ciudadano mexicano, y sinceramente es un factor muy importante de impartieron de justicia en nuestro país.

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  2. Amparo consiste en regular la constitucionalidad de los actos de autoridad,Todo acto excesivo debe ser susceptible de anularse mediante un instrumento de defensa constitucional, si no fuere asi no existiria los principios de legalidad y supremacía existentes.
    algunos autores como burgoa nos traduce en un procedimiento autónomo de carácter contencioso al violentar las garantias de las personas se violentan sus derechos Cuando un poder adopta una ley en violación de los principios que norman el proceso no lo hace en forma responsable, seria e informada.
    Por eso los juicios de amparo son leyes que deben ser de orden juridico establecido de no ser así se violarian los articulos establecidos en la consticucíon. Art. 14 y 16 constitucional.

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  3. El amparo es un instrumento que nos ayuda mucho en la actualidad a que se respeten nuestras garantías individuales que tenemos como derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ampara es el juicio de las garantías por lo que es un instrumento muy importante y que a trascendencia a logrado a definir y cambiar el rumbo de varios casos jurídicos, así como para la defensa del individuo al que se le violenten sus garantías individuales.

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  4. lo mejor que puede haber es el ampara!!! porque nos ampara de las injusticias que suelen cometer algunas autoridades, ahora solo fala que los amparos sean faciles de conseguir!! y que la gente se informe bien en que consisten, para que puedan estar preparados, cuando se cometen atropellos injustos para la sociedad!!!

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  5. El amparo es el conjunto de actos procesales o procesos que tienen como objeto la resolución judicial o sentencia. Su causa principal común, es otorgar un derecho, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus garantías individuales. Anulando con esto todo acto excedido ante las autoridades o la sociedad, parfa con una persona.

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  6. El juicio de amparo es un medio de control constitucional el cual tiene por objeto proteger las garantías consignadas dentro de la constitución su procedencia es sobre toda autoridad que viole dichas garantías.

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  7. El amparo es un juicio que considero en lo personal muy importante ya que este siempre esta a la defensa de los individuos en dado caso que sufra algunas violaciones de sus garantías individuales. Ya que todo acto excesivo debe anularse con este, siendo un instrumento constitucional de defensa hacia toda persona.

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  8. EL juicio de amapro lo considero demasiado importante puesto que gracias a el se defienden todas nuestras garantias individuales y ya que algunas autoridades no las respetan nos podemos defender con este juicio

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  9. El juicio de amparo es indispensable dentro de nuestra sociedad ya que es el factor que representara o defendera tus garantias individuales frente a la autoridad cuando hayan sido violentados algunos de nuestros derechos que como persona deben ser respetados por ley ya que en nuestra actualidad La justicia de amparo se ha convertido en un verdadero artículo de lujo que únicamente las clases muy altas y poderosas pueden darse .

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  10. con el juicio de amparo nos podemos defender porque si no fuera por eso el no se nos podrian respetra nuestras garantias o no tenidrian tanta validez y abusarian de nosotros dentro de la sociedad sin podernos defender cuando se nos violenten nuestras garantias o derechos que por ser cuidadano se nos tienen que respetar.

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  11. MARTIN DIJO…
    De acuerdo a lo leído con respecto al juicio de amparo: según la historia en 1842 se ideó en el ámbito federal la existencia de un guardián, al cual se le nombro juicio de amparo. El sistema se llevó a la práctica y se perfeccionó en la constitución de 1857, tanto que hubo un momento en que llegó a ser efectivo y real, lo cual trajo un gran triunfo ya que se ganó la confianza y el respeto de la misma ciudadanía la cual dio autoridad a los jueces federales. Pero surgieron obstáculos no benéficos a esta acción gubernativa, en contra del juicio de amparo. Cabe mencionar que por el paso de los años y los golpes que se le han dado al juicio de amparo mediante las reformas legales, ha cambiado drásticamente. Hoy en día el juicio de amparo es un medio para regular los actos de la autoridad, mediante los artículos de la constitución, con el objetivo de que ni los gobernados ni los gobernantes pueden substraerse jurídicamente del ordenamiento jurídico mexicano, esto con el fin de proteger las garantías individuales de cada individuo, de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen estas garantías que a la misma ves son derechos de cada individuo. El juicio de amparo está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
    Pero a todo esto es importante hacernos una pregunta:
    El guardián al cual se le atribuyo el nombre de juicio de amparo en 1842 que se gano el respeto de la ciudadanía y su confianza, hoy en día seguirá siendo efectivo y real. O se ha convertido en algo inofensivo, incapaz de intimidar a las autoridades.

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  12. De acurdo al juicio de amparo es importante conocer esta defensa con la que cuenta el individuo para protegerse cuando se encuentre en algunos actos de abuso de autoridad en cuanto pudiera decirse que se aplica la ley pero la misma constitución se complementa y tiene el deber de regular su efecto aplicado en lo jurídico, así ofrece este apoyo con la finalidad de hacer mas competente tus derechos constitucionales y garantías individuales las cuales son del 1 al 29 artículos constitucionales los cuales nos pertenecen y esta se ha venido manejando desde los siglos y marcado en la constitución de 1857 por lo cual dio confianza a la ciudadanía y los jueces federales dieron luz verde a su aplicación de amparo.

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  13. Que gracias a que existe el amparo esto representa todas las garantias que tenemos las personas para defendernos de una injusticia y al juicio de amparo, el juicio protector, podemos, en todo caso hacer valer nuestros derechos ante un abuso de autoridad gracias a el y en todo caso poder hacer valer nuestras 29 garantías del ciudadano mexicano asi contamos con mas seguridad para tener las garantias que nos defienden y nos otorgan derechos

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  14. El jucio de amparo, tambien denominado jucio de garantias o jucios constitucionales, es un procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional establecido en defensa del imperio de la constitución.
    Su finalidad es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantias individuales del gobernadom por lo tanto es, sin lugar a dudas, una de las instituciones juridicas de mayor trascedencia en el derecho mexicano, ya que como lo afirma Ignacio Burgoa Orihuela, el jucio de amparo "es una institucion procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad que, en detrimento de sus derechos, viole la constitución.

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  15. El amparo es uno de los mejores procedimientos que hay ya que gracias a el las personas se pueden liberar de algunas de las injusticias que hay en nuestra autoridad ya que defiende nuestras garantias individuales por eso tambien es denominado juicio de garantias o constitucional.

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  16. GRACIAS MANUEL CRECENCIO REJON Y ALCALA..!! El amparo es una de las mejores, si no es que la mejor arma del derecho, ya que aq la definicion que nos regala Burgoa, es la institucion de la tutela directa de la Constitucion e indirecta y extraordinaria de la legislacion secundaria.
    El amparo tendra por objeto invalidar, cualquier acto de inconstitucionalidad o ilegalidad que lo agrave. Todo esto en base a los primeros 29 articulos Constitucioneles, (Garantias Individuales).
    El amparo se encuentra estipulado en los articulos 103 y 107, y se ejerce por via judicial.
    Dentro de la lectura tambien, nos comenta sobre un poco de la historia del amparo, que este se perfecciono con la Constitucion de 1857.
    En resumen, EL AMPARO ES UN JUICIO DE UN PARTICULAR EN CONTRA EL ESTADO DE QUE LE GARANTICE LAS GARANTIAS MINIMAS QUE ESTA TE OTORGA.

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  17. Habla del amparo y las formas o tipos de amparos y habla que la finalidad de Amparo consiste en regula la constitucionalidad de los actos de autoridad y que el amparo es de naturaleza constitucional. Habla también que es preciso señalar que una constitución para ser considerada tal, requiere juicios jurídicos o medios procesales que aseguran su cumplimiento y también nos habla de las grandes aportaciones en el transcurso del tiempo y en si es una gran aportación en la constitución política de los Estados Unido Mexicanos y más que nada para los ciudadanos.

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  18. Habla del amparo y las formas o tipos de amparos y habla que la finalidad de Amparo consiste en regula la constitucionalidad de los actos de autoridad y que el amparo es de naturaleza constitucional. Habla también que es preciso señalar que una constitución para ser considerada tal, requiere juicios jurídicos o medios procesales que aseguran su cumplimiento y también nos habla de las grandes aportaciones en el transcurso del tiempo y en si es una gran aportación en la constitución política de los Estados Unido Mexicanos y más que nada para los ciudadanos.

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  19. el juicio de amparo, se podria decir q es lo mas importante del derecho ya q con el juicio de amparo te puedes defender mucho mejor. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos.

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  20. El juicio de amparo es un sistema de protección constitucional, en unos de sus objetivos podemos encontrar que trata de que se respete la ley pero también trata al régimen jurídico. Debemos de tener claro que el amparo es un juicio y no un recurso, por medio del cual podemos saber si se están violentando las garantías individuales del ciudadano. Y en mi opinión es de suma importancia el juicio de amparo ya que nos protege si se nos llegan a violar nuestras garantías individuales que nos otorga nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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  21. En realidad el juicio de amparo es un arma muy poderosa para la defensa de las garantias de los ciudadanos mexicanos, ya que constante mente estas son violentadas o agravidas por las autoridades, este juicio garantiza los primeros 29 articulos de la constitucion que son las grantias individuales las cuales son lo minimo de derechos que el estado debe o tiene que protegerte.

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